T-892 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jorge Lizarazo Arias·Respondent Nueva Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se niega tratamiento quirúrgico porque no se encuentra incluido en el POS
- Orden a EPS de realizar valoración médica con especialistas y programar tratamientos convenientes teniendo en cuenta el concepto del médico tratante
- Protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
Al accionante le fue negado un tratamiento quirúrgico de próstata vía transuretral por láser verde por encontrarse excluido del POS.
La Sala encuentra que la decisión del Comité Técnico Científico de negar el procedimiento no se basó en conceptos médicos especialistas, ni en un conocimiento completo y suficiente de la historia clínica del paciente, por lo tanto se ordena que, se valore al accionante nuevamente y se programen los tratamientos que se consideren convenientes teniendo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta, y CONCEDER la protección del derecho a la salud del señor Jorge Lizarazo Arias contra la Nueva EPS.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS, que en el término de 5 días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, valore al accionante con base en (i) conceptos médicos de especialistas en el campo en cuestión, y (ii) en un conocimiento completo y suficiente de su historia clínica, valore nuevamente al accionante y programe los tratamientos que se consideren convenientes, teniendo en cuenta el concepto del médico tratante. La valoración tendrá que hacerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia y la realización de los tratamientos requeridos no podrá superar más de 15 días a partir del diagnostico médico emitido por los especialistas. Si en el término de 5 días, contados a partir de la notificación de este fallo, la entidad demandada no realiza la evaluación correspondiente en los términos establecidos en la parte resolutiva de esta sentencia, la Nueva EPS deberá aplicar el procedimiento según lo prescrito por el médico tratante.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.