T-695 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Ena Ester Mc Nish Boselin·Respondent Instituto De Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Posibilidad de computar semanas cotizadas en el sector público antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 con las que se hayan cotizado como empleado del sector privado en cualquier tiempo
- Caso en que se vulneraron derechos al mínimo vital y seguridad social al no reconocer derecho pensional porque los aportes no fueron cotizados con exclusividad al ISS
- Vulneración por parte del ISS al negar reconocimiento pese a que se cumplían los requisitos de edad y semanas cotizadas frente al Sistema de Pensiones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de vejez a la cual considera tener derecho, por haber cumplido con el tiempo y la edad para acceder a ella, el ISS alega que la señora no cumplió con el número de semanas exigido en el Acuerdo 049 de 1990, ya que pese a que la accionante aportó mas de 500 semanas al Sistema de Seguridad Social en los 20 años anteriores al cumplimento de la edad mínima para pensionarse, esos aportes no fueron aportados con exclusividad al ISS.
La Sala recuerda que la entidad encargada de garantizar el acceso a la pensión vulnera los derechos a la seguridad social y al mínimo vital cuando niega a una persona el reconocimiento de su pensión, por no cumplir con el requisito de semanas de cotización exclusivamente ante esta entidad, cuando la persona si cumplió el requisito ante el Sistema General de Pensiones, como ocurre en el presente caso, por lo tanto se decide acceder a las pretensiones de la accionante.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil -, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, el dieciseis (16) de febrero de dos mil diez (2010), dentro de la accion de tutela instaurada Ena Ester Mc Nish Boselin contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la pension de la senora Ena Ester Mc Nish Boselin
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, expida una nueva resolucion que reconozca la pension de la senora Ena Ester Mc Nish de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Para ello, el Instituto de Seguros Sociales debera computar las semanas aportadas al Instituto de Seguros Sociales como trabajadora dependiente y a CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, correspondientes a las 564 semanas cotizadas a dicha caja por la accionante en su calidad de funcionaria publica, de conformidad con la certificacion de salarios para bono pensional expedida por la Gobernacion del Departamento de San Andres.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que realice los tramites necesarios para que, una vez reconocida la pension, esta sea incluida en nomina de pensionados con la finalidad de iniciar los pagos por concepto de pension de vejez a favor de la senora Ena Ester Mc Nish Boselin. Dicho tramite no podra tardar mas de un mes calendario contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Cabe senalar que, independientemente del proceso interinstitucional que deba realizarse entre el Instituto de Seguros Sociales y CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, para tramitar el reconocimiento de la cuota parte que a dicha entidad corresponda en la pension de vejez de la senora Ena Ester Mc Nish Boselin, el Instituto de Seguros Sociales no podra negar o dilatar dicho reconocimiento.
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.