JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 17, 2004

T-908 de 2004

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Ana Felisa Rojas De Quintero Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia

✓
Topic · hard data
Derecho A La Vida Y A La Salud De Persona De La Tercera Edad Beneficiaria Del Regimen Subsidiado A Quien La Entidad Le Niega Tratamiento Que Requiere Con Urgencia Por El Pago De La Cuota De Recuperacion. Solicita Se Orderne A La Dirección De Salud Asumir
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Pago de cuota de recuperación o de copago no debe ser obstáculo para acceder al servicio médico
  • Pago de cuota de recuperación o de copago por tener capacidad económica
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 2 de julio de 2004 proferida por el Juzgado 13 de Familia dentro de acción de tutela de Consuelo del Socorro Quintero Rojas, en representación de su señora madre Ana Felisa Rojas de Quintero contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
  2. Segundo. Tutelar los derechos a la vida y a la salud de Ana Felisa Rojas de Quintero y en consecuencia, ordenar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que adopte las medidas necesarias para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho aún, garantice a Ana Felisa Rojas de Quintero el acceso a los servicios de salud que requiriera, previniendo a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia de no desconocer en el futuro el mandato legal según el cual las cuotas moderadoras no pueden constituir un obstáculo para acceder al servicio de salud, en especial cuando se trata de los derechos de una persona de la tercera edad, sujeto de especial protección constitucional.
  3. Tercero. Librar por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 13 de Familia notificará esta sentencia en el término de cinco días, contados a partir del momento en que se haya recibido la comunicación a la que se hace referencia en el numeral anterior.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.