T-970 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Pedro Antonio Mora En Representacion De Rosalbina Negro·Respondent Salud Total E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que no se le ha autorizado oxígeno domiciliario hasta que no se pague la cuota de recuperación
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de afiliada a la empresa accionada quien padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica, por lo que se hace imperioso el suministro de oxigeno domiciliario las 24 horas.
La accionada niega la autorización de la prestación por su exclusión del pos-s <br>legitimación por activa en la acción de tutela.
Agencia oficiosa.
Reiteración jurisprudencial.la sala advirtió que en el presente caso se cumple con los requisitos de la agencia oficiosa pues, el actor funge en represetación de una ciudadana de 78 años de edad que padece una enfermedad que le dificulta la interposición personal de la tutela. <br>especial protección constitucional de los adultos mayores y su materialización por vía de tutela.
Pagos compartidos o cuotas moderadoras.
Incapacidad económica de los usuarios para asumir el pago de los servicios de salud.
Reiteración jurisprudencial.
Se reiteró que, de verificarse que la exigencia de un pago pudiera obstaculizar la efectividad del derecho a la salud del o la accionante, le corresponde al juez de tutela inaplicar la disposición que ordene tal pago. <br>carga probatoria de la incapacidad económica.
Se concluyo que, si el o la usuaria afirma no tener recursos, la carga de la prueba está en cabeza de la empresa promotora del salud. <br>acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos en el pos.tratamiento integral.la sala volvió sobre los presupuestos que la jurisprudencia constitucional ha erigido como necesarios para la concesión de prestaciones excluidas del pos, a saber: (i)la vulneración, con la negativa, de un derecho de raigambre fundamental; (ii)que el servicio no pueda ser reemplazado por uno pos; (iii)que el o la paciente no tenga capacidad de pago y (iv)que la prestación haya sido ordenada por médico adscrito a la eps a la que esté afiliado el o la petente. <br>la sala encontró probados todos los requerimientos dispuestos en la materia.
Se ordenó, por consiguiente, la autorización del oxígeno domiciliario y la atención integral que requiera la paciente. <br>concedida <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se impuso en el Auto de 11 de agosto de 2008 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos del Juzgado
- Segundo. Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, de 31 de marzo de 2008 y del Juzgado Trece del Circuito de Bogotá de 14 de abril de 2008, y en su lugar CONCEDER la tutela al señor Pedro Antonio Mora en representación de la señora Rosalbina Negro por las razones expresadas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S Salud Total o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el oxigeno domiciliario X 24 día X 60, basado en la orden del médico tratante adscrito a la E.P.S-S. en mención.
- CUARTO. ORDENAR a la E.P.S-S Salud Total, Seccional Bogotá que le brinde a la señora Rosalbina Negro, los servicios, procedimientos, tratamientos y medicamentos que requiera para la recuperación integral de su salud y que se encuentren excluidos del POS, siempre y cuando sean estos ordenados por el médico tratante adscrito a la misma E.P.S-S.
- QUINTO. La E.P.S-S Susalud, Seccional Bogotá, tiene derecho a repetir contra la Secretaria de Salud Distrital para recuperar el valor de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporación de origen harán las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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