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Tutela ruling (T)May 4, 2011

T-321 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Teofilo Abelardo Quiñones Cabezas Como Agente Oficioso De Fidela Cabezas Narvaez·Respondent Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hijo en representación de madre enferma
Territorialidad Del Aseguramiento En Salud
  • No es excusa constitucionalmente válida para impedir el acceso de una persona a los servicios de salud que requiere
Legitimacion Por Pasiva
  • Juez de tutela debe integrar de oficio la parte pasiva o el legítimo contradictorio cuando encuentre que el demandante ha identificado al que no es responsable de la actuación
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Que Se Encuentra En El Pos-S Y Exoneracion De Los Copagos
  • Artículo 64 del Acuerdo 008 de 2009 dispone que no será exigible cancelación de copagos a personas que requieran tratamientos de radioterapia y quim
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mediante acción de tutela incoada a través de la figura de la agencia oficiosa, la Corte Constitucional protege el derecho a la salud de una mujer de 72 años de edad, a quien le diagnosticaron un carcinoma mamario y le ordenaron un procedimiento de poliquimioterapia de alto riesgo, que no le fue realizado en el hospital de Kennedy de Bogotá, si previamente no cancelaba el 30% por concepto de cuota de recuperación.

La entidad accionada argumentó que la paciente se encontraba afiliada a la E.P.S.

EMSSANAR del municipio de Barbacoas (Nariño), y que allí le debían garantizar la atención médica y la prestación de los servicio de salud.

En el presente caso, la Sala concluye que la exigencia de cuotas moderadoras o de recuperación no pueden constituirse en barreras para la prestación del servicio médico requerido, máxime cuando se trata de sujetos de características particulares, como en el presente caso,, de especial protección constitucional, dada su condición de persona de la tercera edad, afectada por una enfermedad de las denominadas ruinosas o catastróficas y con una difícil situación económica, a la que se le debe garantizar de forma efectiva sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, buscando siempre una atención inmediata, sin la exigencia de trámites y demoras injustificadas.

En relación con la residencia de la paciente, la Corte advirtió que la territorialidad del aseguramiento no constituye una excusa constitucionalmente aceptable, para impedir o negar el acceso a los servicios médicos requeridos.

Se CONCEDE el amparo y se insta a diferentes entidades de control para que investiguen la conducta dilatoria desplegada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010 proferida por el Juzgado
  2. Septimo. Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Teofilo Abelardo Quinones Cabezas, como agente oficioso de Fidela Cabezas Narvaez. En su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud y CONFIRMAR las medidas provisionales consignadas en el Auto del 26 de febrero de 2011.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS-S Emssanar Narino, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, programe y fije fecha para la practica de la "Poliquimioterapia de Alto Costo", y disponga de todos los medios necesarios para la efectiva atencion integral de la senora Fidela Cabezas Narvaez en razon de la enfermedad carcinoma mamario, sin que razones de tipo administrativo y economico como el cobro de copagos, que no pueden efectuarse en este caso, se conviertan en obstaculo para el cumplimiento del tratamiento medico requerido.
  4. Tercero. INSTAR a la Personeria Municipal de Barbacoas, a la Procuraduria General y a la Superintendencia de Salud, para que investiguen la conducta desplegada por las entidades que dilataron e impidieron la garantia del derecho a la salud de la accionante y verifiquen el cumplimiento de esta providencia. Para este efecto, expidase copia de la presente providencia con destino a dichas entidades.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.