T-360 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Aracely Olarte Charry·Respondent Comcel S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Estudios y recomendaciones internacionales relevantes, acerca de la exposición de las personas a campos electromagnéticos
- Caso en que la demandante manifiesta que la demandada instaló hace más de dos años una torre de telefonía móvil a 76 metros de su residencia
- Reiteración de jurisprudencia
- En este caso a falta de certeza científica debe ser aplicado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, salud.
La accionante comenta que se instaló junto a su casa una torre de telecomunicaciones, la cual emite una alta radiación, que hace que no se le pueda instalar un dispositivo que para mejorar el funcionamiento de su corazón ya que se descarga y se daña en menos de un mes, su médico tratante le recomendó alejarse de las torres pero no tiene otro lugar para residir, por ello solicita se ordene a la empresa demandada retirar definitivamente la torre en mención.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud de las personas de tercera edad como derecho fundamental, se pronuncia sobre el servicio público de telecomunicaciones, los campos electromagnéticos, los estudios y recomendaciones internacionales relevantes, acerca de la exposición de las personas en campos electromagnéticos, el derecho comparado, se aplica el principio de precaución a falta de certeza científica, se concluye que de las recomendaciones y los estudios científicos, no puede concluirse que la antena de telefonía móvil sea causa de la interferencia sobre el cardiodesfibrilador implantado a la demandante, toda ves que luego de una segunda cirugía dicho dispositivo se encuentra funcionando, sinembargo se exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para que analice las recomendaciones establecidas internacionalmente en lo concerniente a establecer canales de comunicación e información con la comunidad, acerca de los posibles efectos adversos a la salud que puede generar la exposición a campos electromagnéticos y las medidas que puede tomar la población para minimizar los efectos, y en aplicación del principio de precaución se diseñe un proyecto encaminado a establecer una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales y otros similares.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en noviembre 25 de 2009 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva, que revoco la dictada en octubre 14 del mismo ano por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Neiva, dentro de la accion de tutela instaurada por Aracely Olarte Charry contra Comcel S.A..
- Segundo. Exhortar al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y a la Comision de Regulacion de Comunicaciones para que:
- 2.1. Analicen las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud y de otros Organismos Internacionales, anteriormente expuestas, particularmente en lo concerniente a establecer canales de comunicacion e informacion con la comunidad, acerca de los posibles efectos adversos a la salud que puede generar la exposicion a campos electromagneticos y las medidas adecuadas que la poblacion pueda tomar, para minimizar los mencionados efectos.
- 2.2. En aplicacion del principio de precaucion, disenen un proyecto encaminado a establecer una distancia prudente entre las torres de telefonia movil y las instituciones educacionales, hospitales, hogares geriatricos y centros similares.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.