T-785 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Marta Isabel Hoyos Ochoa·Respondent Instituto De Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Términos para resolver
- Omisión de responder dentro de término la solicitud de pensión
- Omisión del Seguro Social para responder la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la accionante
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, habeas data.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual no ha sido otorgado por la entidad accionada, ésta a su vez argumenta que la actora se encuentra afiliada a otro fondo de pensiones y que es haya a donde debe dirigir su solicitud.
La Corte encuentra que la solicitud de la accionante es improcedente, ya que en primer lugar no cumple con el requisito de subsidiariedad y en segundo lugar se parte de la inexistencia de una decisión de la entidad accionada, sin embargo del estudio del expediente se observa que existe vulneración de otros derechos que no fueron alegados en la acción, como son el de petición y el de habeas data, toda vez que la respuesta dada por la entidad accionada fue, tardía e inconsecuente con la información registrada en sus bases de datos, por lo tanto ordena se actualice la información de la accionante y se resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala de Decision Civil, el
- primero. (1deg) de junio de dos mil nueve (2009), que a su turno confirmo la proferida por el Juzgado
- Decimo. (10deg) Civil del Circuito de la misma ciudad el veinticuatro (24) de abril del mismo ano, que no accedio al amparo constitucional solicitado por considerarlo improcedente, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion y habeas data dentro de la accion de amparo constitucional incoada por la senora Marta Isabel Hoyos Ochoa contra el Seguro Social -Pensiones-, con vinculacion oficiosa del Fondo de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social -Pensiones- que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, actualice la informacion de la base de datos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones correspondiente a la senora Marta Isabel Hoyos Ochoa y resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de jubilacion elevada el nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007).
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Decimo. (10) Civil del Circuito de Medellin, notificara esta sentencia dentro del termino de los cinco dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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