T-777 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Rossvan Alfredo Leiva Villota·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por parte de Colpensiones al exigir requisitos no contemplados en la normatividad vigente para el reconocimiento en un derecho pensional
- Legitimación de hijo como agente oficioso de mujer de 90 años en delicado estado de salud para solicitar la pensión de invalidez
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
- Requisitos de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se busca la protección de los derechos fundamentales de una persona de noventa años de edad a quien Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, por no aportar el certificado de defunción de su difunto esposo expedido por una autoridad colombiana, a pesar de haber presentado la respectiva constancia expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de una prestación y, 2º.
El precedente de la Corporación respecto a la violación al debido proceso administrativo por la exigencia de formalidades y requisitos no contemplados en la normatividad vigente para el reconocimiento de un derecho pensional.
Tras encontrar que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, la Sala de Revisión decidió CONCEDER el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda (2a) instancia, proferido por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), que confirmo el fallo de primera (1a) instancia, proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, el diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), que nego el amparo por considerar que no se demostro el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al derecho pensional. En su lugar, CONCEDER los derechos fundamentales de Mariana Isabel Villota Fustillos al minimo vital, seguridad social y debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a favor de la senora Maria Isabel Villota Fustillos la pension de sobrevivientes, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil doce (2012), y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, para que en lo sucesivo, cuando advierta la procedencia de una accion de tutela y la existencia de un perjuicio irremediable en cabeza del accionante pero, despues de revisar el material probatorio aportado, queden dudas respecto al cumplimiento de los requisitos para acceder a lo pretendido; (i) conceda el amparo de manera transitoria o (ii) haga uso de su facultad para decretar pruebas de oficio que le permitan esclarecer las dudas razonables respecto a la titularidad del derecho reclamado.
- Cuarto. PREVENIR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, para que en lo sucesivo, cuando realice el analisis de procedibilidad de toda accion de tutela de la que tenga conocimiento, aplique el precedente jurisprudencial de esta Corporacion en lo referente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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