T-764 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Luis Eduardo Rojas Guerrero Y Otros·Respondent Frontino Gold Mines Limited En Liquidacion Obligatoria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- La evaluación de los medios de defensa judicial debe ser en concreto tomando en cuenta su eficacia en las circunstancias específicas
- Mecanismo residual y subsidiario
- Improcedencia cuando existen otras vías judiciales
- Para reclamar el pago de acreencias de tipo laboral solo procede si se evidencia la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del demandante o de su núcleo familiar
- Para reclamar prestaciones sociales derivadas de una relación laboral solo procede de manera excepcional cuando se vulnera o pone en peligro el derecho al mínimo vital del demandante o de su núcleo familiar
- Evaluación de su eficacia
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al trabajo, movilidad del salario e igualdad de trabajadores y extrabajadores de sucursal de frontino gold mines limited a quienes no se les ha realizado los incrementos salariales de los años 2005, 2006 y 2007, a causa del proceso de liquidacion obligatoria en que se encuentra la empresa, por lo que solicitan se ordene disponer de los recursos economicos necesarios para hacer efectivos los incrementos salariales autorizados por el gobierno nacional para los referidos años o, en su defecto, de acuerdo con el indice de precios al consumidor certificado por el dane, ademas de reliquidar las prestaciones sociales.<br>naturaleza subsidiaria de la accion de tutela e improcedencia de la misma cuando existen otras vias judiciales.<br>en el caso concreto la accion de tutela resulta improcedente, como quiera que, por un lado, los accionantes debieron acudir a hacer su reclamacion formal dentro del proceso liquidatorio en el cual se encuentra incursa la empresa demandada, tramite adelantado por la superintendencia de sociedades, segun lo dispuesto en la ley 222 de 1995; Y, por otro lado, no se colige de la pretension de los actores que se encuentre afectada su subsistencia digna ni sus condiciones minimas de existencia, pues lo que persiguen es el pago de una porcion menor del salario devengado, y no la totalidad del mismo.<br>negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia - Antioquia el dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), que denegó la tutela, en la causa instaurada por el señor Luis Eduardo Rojas Guerrero y otros contra la empresa Frontino Gold Mines Limited en Liquidación Obligatoria.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.