T-750 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Jose Maria Cepeda Sandoval Y Otros Vs. Manufacturas De Cuero La Corona S.A. Mandelaco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Modulación de los efectos
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
- Pago en proceso concordatario
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de agosto de 2001, que declaró la improcedencia de la acción de tutela y CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral de Circuito, el 11 de junio de 2001, que concedió el amparo de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de los accionantes.
- Segundo. En consecuencia, la Sala Tercera de Revisión CONCEDE el amparo solicitado de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad por las razones expuestas en esta sentencia y ORDENA:
- 1) Al representante legal de la empresa Mandelaco S.A. que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo pague, a favor de todos los pensionados cobijados por el acuerdo de reestructuración, si aún no lo ha hecho, los aportes de salud correspondientes a las entidades prestadoras de salud que les proporcionan este servicio y continúe efectuando sin interrupción dichos aportes.
- 2) Al representante legal de la empresa Mandelaco S.A. que a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de este fallo cumpla, si aún no lo ha hecho, con las obligaciones asumidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos del 17 de diciembre de 2001, en relación con los derechos de los pensionados en materia de mesadas pensionales, y en consecuencia proceda a pagar oportunamente en favor de todos los pensionados cobijados por tal acuerdo dichas obligaciones.
- 3) Al representante legal de la empresa Mandelaco S.A que a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la notificación de este fallo cumpla con las obligaciones que le impone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 en relación con el pago de las mesadas pensionales comprendidas entre la fecha del acuerdo de reestructuración y la fecha de ejecutoria de la presente sentencia a favor de todos los pensionados de la empresa Mandelaco S.A. cobijados por dicho acuerdo y, en consecuencia, proceda al pago oportuno de estas obligaciones.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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