T-207 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Martha Gomez Mejia Vs. Apuestas Carrascal Garces
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación del empleador de afiliarla no puede estar condicionada a rendimiento laboral
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Aunque sean dos personas jurídicas diferentes hay identidad respecto del responsable de la vulneración del derecho
- Orden de investigar cumplimiento de la ley en empresa demandada
- Casos excepcionales de procedencia para reintegro
- Clases de órdenes que se han dado en sentencias de tutela
- Orden de investigar a empresa demandada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
- Cuarto. de Familia del Distrito Judicial de Barranquilla, el seis (6) de abril de 2001 en el que se negó la tutela del derecho a la estabilidad reforzada de la Señora Martha Gómez Mejía.
- SEGUNDO. TUTELAR de manera transitoria con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho constitucional a la estabilidad de la mujer embarazada y a la seguridad social.
- TERCERO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que reintegre a la actora, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia - si no lo ha hecho todavía y si la actora así lo desea- a su labor de colocadora de apuestas de APUESTAS CARR-GAR , o bien a una labor equivalente o superior y en las mismas o mejores condiciones.
- CUARTO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que afilie inmediatamente a la actora, para ampararla de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, al sistema de seguridad social integral - con el propósito también de extender los beneficios a su hija- y, así mismo, cancele lo correspondiente a las prestaciones sociales por el tiempo laborado hasta el momento del reintegro.
- QUINTO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que en el término de cinco (5) días se cancele la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado.
- SEXTO. ORDENAR, al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que, en el término de cinco (5) días, cancele, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios que le correspondían a la actora hasta el momento del reintegro.
- SEPTIMO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que en el término de cinco (5) días, reembolse a la actora los gastos que ella debió asumir al no estar afiliada al sistema de seguridad social y que corresponden a la atención médica del parto y de su accidente de trabajo, así como los salarios correspondiente al periodo de su incapacidad.
- OCTAVO. ORDENAR que se compulsen copias de este proceso al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades con el objeto de que se investigue si la conducta de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y Apuestas CARRASCAL-GARCÉS es sancionable.
- NOVENO. ADVERTIR a la actora que si dentro del término máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo no instaura una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva lo relativo a su indemnización por despido injusto, se aplicará lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.
- DECIMO. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.