T-695 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Leonardo Jimenez Williamson En Representacion De Su Hijo Vs. Sanitas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tratamiento integral e idóneo
- Protección preferente
- Suministro por la EPS Sanitas de terapia integral para su rehabilitación
- Fundamental prevalente
- Aplicación por tratarse de un caso límite
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de menor beneficiario a quien le fue diagnosticado autismo atipico por la negativa de la entidad de autorizar un tratamiento recomendado por su medico tratante en el prgrama ancora que ofrece el centro de desarrollo infantil anthiros aduciendo que la institucion se encontraba por fuera de la red de prestadores de la entidad.solicita se ordene autorizar el tratamiento formulado por su medico tratante.derecho fundamental de los niños a la salud.
Instrumentos que le otorgan a los niños el estatus de sujetos de proteccion especial en el campo de la salud.
Proteccion especial de los niños con discapacidad.
En el presente caso la negativa de sanitas a prestar el tratamiento especializado que requiere el menor vulnera su derecho a la salud y a recibir un tratamiento integral que le permita rehabilitarse e integrarse socialmente.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogota y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental a la salud del menor Miguel Angel Jimenez Romero.
- Segundo. Ordenar a Sanitas EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, en caso de que aun no lo haya hecho, adopte las medidas necesarias para brindar al menor Miguel Angel Jimenez Romero el tratamiento integral por personal especializado para el Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado (autismo atipico) que padece, en los terminos indicados por el medico tratante. Si la EPS Sanitas SA no cuenta dentro de se red contratada con una institucion que pueda prestar los servicios especializados para el tratamiento del Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado (autismo atipico), debera contratarlos, al menos para atender el caso concreto siguiendo lo dispuesto por el medico tratante.
- Los examenes adicionales que ordene el medico tratante deberan practicarse antes de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia y en ningun caso seran un obstaculo para la iniciacion del tratamiento.
- Tercero. Reconocer que la EPS Sanitas SA, tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias, de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Esta comunicacion debera extenderse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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