T-282 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Argelia Valbuena Valbuena En Representacion De Sandra Milena Piñeros Valbuena·Respondent Alcaldia Municipal De Soacha
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional y legal
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
- Normas constitucionales e instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano de amparo reforzado
- Personas con limitaciones físicas y psíquicas
- Inclusión del menor en un programa de iguales características en un convenio vigente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida, salud, seguridad social y educacion de menor con sindrome de down a quien le fue suspendido el servicio especial de educacion y de terapias especializadas que venia recibiendo para el tratamiento de su discapacidad, con ocasión de la no renovacion, por parte de la entidad demandada, del convenio administrativo con la fundacion prestadora de tales servicios especiales, aduciendo la imposibilidad de iniciar tramites de contratacion publica de conformidad con la ley de garantias. <br>solicita se ordene asumir los costos derivados de la educacion y se garantice el servicio de transporte escolar necesario para recibir la atencion que requiere.<br>procedencia de la accion de tutela frente a los derechos fundamentales de sujetos de especial proteccion constitucional.
Obligacion de las autoridades municipales para garantizar que la hija de la accionante, dadas su condiciones personales, tenga acceso al servicio publico de educacion.<br>el pretender que el servicio prestado por la fundacion no hace parte del derecho a la educacion de la menor, pues como lo afirma la entidad demandada, solo se refiere a terapias cognitivas, desconoce el universo total que comprende el derecho a la educacion de la poblacion con discapacidad.
Asi las cosas, es evidente que en el caso de la menor, las terapias resultan un mecanismo indispensable para asegurar el goce efectivo y pleno de sus derechos constitucionales fundamentales.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado cuatro civil municipal de Soacha que había declarado improcedente la acción, y en su lugar, CONCEDER el amparo de tutela para los derechos fundamentales a la educación, a la vida, a la salud y a la seguridad social de una menor discapacitada.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Soacha -a través de la Secretaria de Desarrollo Social- que, si no lo ha hecho, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice las gestiones pertinentes para que la menor Sandra Milena Piñeros Valbuena sea incluida dentro de algún programa relativo a la atención terapéutica en las mismas condiciones en que venía siendo atendida por la fundación Madre Teresa de Calcuta, advirtiendo que en el futuro la administración municipal debe tener en cuenta las contingencias legales que se pueden presentar en la ejecución del servicio, con el fin de garantizar la continuidad y la inviolabilidad de la progresividad del mismo. En dicho término se debe incluir a la menor dentro del sistema de transporte escolar que ofrece el Municipio, atendiendo las necesidades especiales propias de su condición. En caso de existir imposibilidad material de abrir un nuevo cupo en una institución para brindar la atención aquí ordenada a la hija de la accionante, la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha deberá contratar con una institución particular que preste el servicio de educación especial cerca al lugar de residencia de la accionante, por el tiempo que sea indispensable y hasta tanto esté en capacidad de ofrecer la atención requerida en un centro de educación especial oficial o con el cual el Municipio tenga convenio.
- Tercero. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, COMUNÍQUESE lo decidido al ICBF, Regional Cundinamarca y a la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca, a fin de que vigilen y coordinen las acciones que la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha debe realizar para proporcionar a la menor Sandra Milena Piñeros Valbuena, la educación especial que requiere, en las condiciones establecidas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.