T-144 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Pertus Mejia Luis Gabriel·Respondent Grupo De Asuntos Penitenciarios Y La Dirección De La Penitenciaria Local Epamsldo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
- Decisión de traslado debe estar respaldada en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
- Hace parte del grupo de derechos que se restringen legítimamente como consecuencia del vínculo de sujeción entre internos y Estado
- Discrecionalidad para decidir traslado de internos
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Procedencia excepcional
- Solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Alcance y límites
- Causales son taxativas
- Inexistencia para el caso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante fue condenado en el 2002 a una pena de prisión de veinticinco años como responsable de la conducta punible de homicidio agravado, por lo que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas).
Él tiene 82 años de edad, presenta varias patologías y se encuentra deprimido y afectado psicológicamente por no poder ver a su familia desde que se encuentra en reclusión.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de aprobación de su traslado a un establecimiento carcelario más cercano al núcleo familiar, al igual que a la evaluación inadecuada en torno a las solicitudes de sustitución de la medida privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La relación especial de sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado y el derecho a la unidad familiar. 2º.
Los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional. 3º.
La facultad discrecional del INPEC para efectuar traslados de las personas privadas de la libertad.
La Corte constató que la negativa del INPEC para autorizar el traslado del peticionario no obedeció a una decisión arbitraria, sino que se dio en el marco de los límites constitucionales de su discrecionalidad, por lo que no incurrió en vulneración de ninguna garantía constitucional.
Por lo anterior se DENEGÓ el amparo invocado.
No obstante, se instó al juzgado encargado de vigilar la pena que, dada la calidad de sujeto de especial protección constitucional del actor, evalúe la posibilidad de sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria atendiendo a sus condiciones actuales de salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 18 de julio de 2022 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia que negó el amparo por improcedente al encontrar la acción temeraria. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por no encontrar probada la vulneración de derechos fundamentales alegada.
- SEGUNDO. INSTAR al Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a que estudie la posibilidad de otorgarle al señor Luis Gabriel Pertuz Mejía la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria por grave enfermedad, después de analizar su situación actual de salud.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración y salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.