T-573 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Arango Mejía
✓Claimant Nicolas Antonio Gil Marin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Disminución de penas
- Procedencia excepcional por negligencia del defensor del sindicado en recurrir decisión
- Rebaja de penas a condenados
- Juez debe pronunciarse cuando se presentan supuestos de hecho
- Alcance de la discrecionalidad para disminución de penas
- Omisión en aplicar una norma
- Omisión de hacer consideración sobre disminución de pena
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Por las razones expuestas en esta sentencia, CONFÍRMASE la sentencia de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Medellín que CONCEDIÓ la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Nicolás Antonio Gil Marín.
- Sin embargo, se modificará la orden emitida de la siguiente manera: ANÚLASE la sentencia condenatoria proferida por el Juez Veintiséis (26) Penal Municipal de Medellín, de fecha 26 de febrero de 1996, en contra de los sindicados Nicolás Antonio Gil Marín, Orlando Panesso Bermúdez y Julio César Jiménez López. En su lugar, PROFIÉRASE un nuevo fallo, en el que se analizará la procedencia o improcedencia de la rebaja de pena que consagra el artículo 374 del Código Penal, decisión que deberá estar plenamente motivada. El nuevo fallo lo dictará el juzgado mencionado, y se notificará en la forma establecida en las normas procesales.
- Segundo. REMÍTASE copia de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que, si se estima procedente, se inicie una investigación sobre la conducta en contra de quien actuó como apoderado de los procesados que fueron condenados en el proceso penal mencionado, por posibles faltas contra los deberes profesionales. Para el efecto, se remitirán las copias del proceso penal que reposan en el expediente de tutela.
- Tercero. Líbrense, por la Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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