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Tutela ruling (T)March 9, 2007

T-170 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Flor Marina Valero Pineda En Representacion De Su Hijo Vs. Secretaria De Educacion De Bogota

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Protección a menores discapacitados
Derecho A La Educacion Especial Del Menor Discapacitado
  • Protección por la Secretaría Distrital de Integración Social
Derechos Prestacionales O Servicios Asistenciales
  • Excepción al turno o lista de espera cuando se torna desproporcionada, indefinida e irracional
  • Justificación del turno o lista de espera
Discapacitado
  • Protección constitucional especial
Educacion Especial Para Menores Discapacitados
  • Carácter excepcional
  • Tesis de la integración y de la especialidad
Servicio De Educacion Especial De Menores Con Discapacidad En El Distrito Capital
  • Es competencia de la Secretaría de Educación Distrital
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la igualdad y a la educacion en el componente de acceso y calidad de menor que padece sindrome de down y retardo mental leve-moderado a quien no le han resuelto una solicitud para que se le conceda un cupo escolar en centro de educacion especial.solicita se ordene conceder al menor un cupo en programa de educacion especial o se le asegure la educacion especial que requiere.los estandares normativos de proteccion al derecho a la educacion de los niños con discapacidad.

El caso de los menores con retardo mental moderado.

De la revision de los estandares normativos se concluye que la accion de tutela debe ser concedida en aquellos casos en los que las personas con discapacidad son privadas o no se les brinda oportuna y adecuadamente el acceso a su derecho fundamental de educacion.

La politica publica para la prestacion del servicio de educacion especial para poblacion discapacitada del distrito capital.

El debate alrededor de las politicas integracionistas.

Tesis de la integracion y de la especialidad.

De las responsabilidades del juez dentro de la accion de tutela.

Deber de integrar debidamente el contradictorio.concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, que negó la tutela de los derechos fundamentales de Francisco Antonio Cardozo Valero y en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educación en el componente de acceso y calidad en los términos del presente fallo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice las gestiones pertinentes para que el niño Francisco Antonio Cardozo Valero sea incluido en el Proyecto 205 relativo a la "Atención integral a niños y niñas menores de 18 años con autismo o discapacidad cognitiva moderada" y en consecuencia, empiece a ser atendido de manera integral de acuerdo a los términos del proyecto, en el Centro Crecer de Bosa.
  3. En caso de existir imposibilidad material de abrir un nuevo cupo en esta institución para brindar la atención aquí ordenada al hijo de la accionante, la Secretaría Distrital de Integración Social, deberá contratar con una institución particular que preste el servicio de educación especial cerca al lugar de residencia de la accionante, por el tiempo que sea indispensable y hasta tanto, esté en capacidad de ofrecer la atención requerida en un centro de educación especial oficial o con el cual el Distrito tenga convenio.
  4. Tercero. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, COMUNÍQUESE lo decidido al ICBF, Regional Bogotá y a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, con el fin de que vigilen y coordinen las acciones que la Secretaría Distrital de Integración Social debe realizar para proporcionar al menor Francisco Antonio Cardozo Valero, la educación especial que requiere, en las condiciones establecidas en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.