T-463 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Sara Julia Serrato Ortiz Vs. Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos de la respuesta
- Caso en que se cuentan términos del CCA
- Trámite administrativo de inscripción en el folio de matrícula y sistema de turnos
- Caso en que no procede aplicar sistema de turnos
- Vulneración por cuanto en respuesta no se indicó a la demandante el plazo en que se efectuaría registro
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de propietaria de inmueble por la negativa de la oficina de cumplir una sentencia en la que se le ordenaba inscribir un predio urbano y abrir el respectivo folio de matricula inmobiliaria dentro de proceso de declaración de dominio por prescripción aduciendo el cumplimiento de unos procedimientos previos.
Solicita se ordene la inscripción del predio y la apertura de la matricula inmobiliaria.
Sentido y alcance del derecho fundamental de peticion.
La respuesta que ha dado la entidad en relacion con la prelacion de turnos no es acorde a derecho en la medida en que no se puede dar un trato igual a las personas que quieren hacer valer un registro cuando estas esgrimen una sentencia a su favor frente a otras que no pueden hacer lo propio en punto al reconocimiento de su propiedad.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 26 de enero de 2005 que niega la acción de tutela.
- SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela para amparar el derecho fundamental de petición y en consecuencia ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá que, en el término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, de una respuesta (i) motivada conforme a derecho (ii) indicando las razones por las que es necesario, a pesar de existir sentencia en firme reconociendo el derecho de propiedad, esperar a la culminación de la actuación administrativa que versa, en parte, sobre el predio de la señora SARA JULIA SERRATO ORTIZ, (iii) e indicando de manera precisa, sin aplicar el sistema de turnos, el plazo en el que se efectuará registro de conformidad con el fallo proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá de julio 1 de 2004 mediante el cual se declaró la adquisición por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a SARA JULIA SERRATO ORTIZ de la propiedad del predio urbano ubicado en la ciudad de Bogotá , D.C, en la carrera 110 A Bis No. 28-26, antes Carrera 110 B No. 28-26.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.