T-670 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Yenys Rosmira De La Cruz Altamar Y Otro·Respondent Compañia De Seguros Bolivar S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Actividad de interés público
- Carácter consensual, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva
- Características
- Naturaleza
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a aseguradora extinguir la obligación crediticia que en la actualidad existe con el actor fallecido
- Configuración
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Procedencia de la tutela
- Orden a aseguradora pagar seguro de vida de grupo deudores por incapacidad total y permanente de la accionante
- Dimensión positiva y negativa
- Prueba se encuentra en cabeza de la aseguradora
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos a compañías aseguradoras, en términos generales, por negarse a hacer efectiva las pólizas de seguros de vida suscritas con los peticionarios.
En un caso, la accionada argumentó que la incapacidad del asegurado no era total y permanente, a pesar de estar acreditada en un 95.70%, sino que era parcial, lo cual no le impedía desempeñar cualquier trabajo, En el otro caso la accionada adujo que el asegurado había sido reticente al momento de firmar la declaración de asegurabilidad, al omitir informar una presunta enfermedad que padecía con anterioridad a la suscripción del respectivo contrato.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
La subsidiariedad de la acción de tutela. 2º.
El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad. 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras. 4º.
El requisito de subsidiariedad respecto de los sujetos de especial protección constitucional y el derecho fundamental al mínimo vital. 5º.
Jurisprudencia constitucional relativa a la procedencia de la acción de tutela en materia de contratos de seguro. 6º.
El mencionado contrato, sus principales elementos y los límites a la libertad contractual. 7º.
El contrato de Seguro de Vida Grupo Deudores y, 8º.
El principio de buena fe, la reticencia y la preexistencia en el contrato de seguro.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. (1o) Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar de 11 de mayo de 2016 y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la proteccion y asistencia de las personas con discapacidad de la senora Yenys Rosmira de la Cruz Altamar (Exp. T-5.695.293)
- Segundo. ORDENAR a Seguros Bolivar S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia pague a la senora Yenys Rosmira de la Cruz Altamar, el seguro de vida del grupo Educadores de Colombia por incapacidad total y permanente.
- Tercero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Octavo. (8o) Civil del Circuito de Bogota D.C., de 12 de julio de 2016 y, en su lugar, conceder la pretension que en vida solicito el senor David Alejandro Salazar Lopez (q.e.p.d.), esto es, que se saldara la deuda del credito de libranza adquirido con el Banco Caja Social en atencion a la poliza de seguro que suscribio sobre la misma (Exp. T-5. 697.685).
- Cuarto. ORDENAR a Colmena Seguros S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia de inicio a los tramites administrativos respectivos para que se haga efectiva la poliza de seguro que amparaba el credito de libranza, que en vida adquirio el senor David Alejandro Salazar Lopez, a fin de que quede extinguido totalmente el mismo.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional INFORMAR de esta providencia al senor Hugo Alejandro Salazar Camargo y a la senora Mayra Alejandra Mendez Avila, padre y conyugue del senor David Alejandro Salazar Lopez (q.e.p.d.).
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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