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Tutela ruling (T)September 7, 2011

T-659 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Martinez Vergara Arturo De Jesus 3748·Respondent La Nacion Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Persona De La Tercera Edad
  • Valoración de la edad como factor de vulneración para establecer procedencia de la acción de tutela en materia pensional
2 topics · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, seguridad social, vida digna, igualdad, tercera edad.

Procesos acumulados por unidad de materia.

En ambos casos los accionantes son personas de la tercera edad que reclaman el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual es negada respectivamente por el Ministerio de Agricultura y por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, argumentando que las empresas empleadoras no tenían la calidad de entidades de previsión social o administradoras del régimen de prima media con prestación definida y que los actores no prestaron sus servicios en ellas, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, norma que consagró la prestación social pretendida.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para obtener la titularidad de derechos en materia de seguridad social; la especial protección constitucional a las personas de la tercera edad y el derecho a obtener la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.

Se concede el amparo de los derechos invocados por los demandantes y se ordena a las entidades demandadas, proceder a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que tienen derecho.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 23 de marzo de 2011 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente T- 3063695. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y a la tercera edad del senor Arturo de Jesus Martinez Vergara.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en el evento en que no lo hubiese hecho, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Arturo de Jesus Martinez Vergara, de acuerdo con las semanas de cotizacion o los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados y respecto de los cuales no se hubiere hecho restitucion alguna. Dicha prestacion se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de febrero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindio), dentro del expediente T- 3010400. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y a la tercera edad del senor Educardo Calderon Pelaez.
  4. CUARTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en el evento en que no lo hubiese hecho, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Educardo Calderon Pelaez, de acuerdo con las semanas de cotizacion o los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados y respecto de los cuales no se hubiere hecho restitucion alguna. Dicha prestacion se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  5. QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en ambos procesos, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.