T-625 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Gabriel Jaime Rodriguez Ortiz·Respondent Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial, al sancionar a abogado por cobro excesivo de honorarios profesionales
- Concepto
- Defensa y promoción de los derechos de las personas
- Concepto
- Comprende tanto las expensas como las agencias en derecho
- Cuando exija u obtenga provecho desproporcionado, valiéndose de la situación de inferioridad de su cliente, bien sea por su falta de conocimiento especializado o por la inexperiencia en la materia
- Su ejercicio implica deberes de obrar con lealtad y honradez con sus clientes
- Concepto
- Criterios para determinar si existe una desproporción en la remuneración o beneficios obtenidos por parte del abogado
- Fijación con criterios equitativos, justificados y proporcionales, con relación al servicio prestado
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Diferencias
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a sentencias proferidas dentro de un proceso disciplinario adelantado en contra del accionante en su condición de abogado litigante, a través de las cuales se le sancionó con la suspensión del ejercicio de su profesión por un lapso de 4 meses, tras encontrarlo responsable de infringir el deber consagrado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007 y de cometer la falta prevista en el artículo 35.1 de la misma norma, a título de dolo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El alcance del defecto fáctico y del desconocimiento del precedente judicial y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre los límites a la autonomía de la voluntad en materia de fijación de honorarios jurídicos.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÒ el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 16 de marzo de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez modifico la proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el tres (3) de febrero de dos mil dieciseis (2016). En consecuencia, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Gabriel Jaime Rodriguez Ortiz.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.