T-586 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Juan Fernando Pulgarin Pabon Vs. Coomeva Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
- Repetición contra el FOSYGA
- Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
- Realización examen de carga viral
- Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Deber de practicar pruebas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Medellín calendada el 20 de febrero de 2002, en razón de la acción de tutela promovida por JUAN FERNANDO PULGARÍN PABÓN contra COOMEVA S. A. -EPS-, para en su lugar CONCEDER la tutela respecto de los derechos a la salud en conexidad con el de la vida al mencionado peticionario.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al representante legal, o quien haga sus veces, de COOMEVA S. A. EPS, Sucursal Medellín, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice la práctica de las pruebas de laboratorio denominada "carga viral" y "recuento CD4" dispuestas por médico tratantes al afiliado JUAN FERNANDO PULGARÍN PABÓN, así como la entrega de los medicamentos "COMBIVIR" y "STOCRIN" que se le formularon. Igualmente, la entidad accionada deberá autorizar la práctica de las demás pruebas de laboratorio, exámenes y el suministro de las drogas que en el futuro le sean ordenadas y formuladas por su médico tratante al mencionado, así estén excluidos del POS o el afiliado no haya cumplido las 100 semanas de cotización, siempre y cuando de ellos dependa el derecho a la salud en conexidad con el de la vida del peticionario y, desde luego, subsista la condición de afiliado a la entidad.
- Tercero. DECLARAR expresamente que a COOMEVA S. A.-EPS- le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA) del Ministerio de Salud, respecto de las sumas en exceso o sobrecostos en que incurra por el cumplimiento de la orden impartida en el presente fallo.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.