T-417 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Bernardo Aragon
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
- Prestación estatal y privada
- Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
- Periodos mínimos de cotización
- Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
- Asunción por particulares
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de abril de 1999, y en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana del señor BERNARDO ARAGON MENDIVELSO.
- Segundo. Ordenar al Presidente de la Entidad Promotora de Salud, Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santa Fé de Bogotá, suministrarle a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, los medicamentos requeridos para el tratamiento del Sida, según la prescripción de su médico tratante, en la dosis por éste recomendadas y cuantas veces sea necesario.
- Tercero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 61 del decreto 806 de 1998, así como el artículo 26 del Decreto 1938 de 1994.
- Cuarto. El Instituto de Seguros Sociales podrá repetir contra la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el mínimo de las cien semanas y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, en el evento en que la droga recetada no apareciere en el listado oficial de medicamentos.
- Quinto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que en adelante no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del plan obligatorio de salud por la legislación, en casos en los que, como el presente, proceda claramente su inaplicación.
- Sexto. Advertirle al demandante que el desacato a esta providencia será sancionado en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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