T-639 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Jose Adarve Sandoval Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Amenaza caída de edificio por construcción de otro
- No establece obligación de prevenir daños causados a otros propietarios
- Propietarios respecto a constructores de inmuebles
- Alcance del carácter judicial
- Inexistencia frente a daños causados por construcción de inmueble
- Control administrativo que no tiene carácter judicial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. Revocar parcialmente la sentencia pronunciada por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., el 4 de marzo de 1997, en la parte que tutela transitoriamente el derecho a la vida invocado por JOSE ADARVE SANDOVAL HERNANDEZ, MARIA SANDRA MESA HINCAPIE, ELSA PRIETO DE TORRES Y ESTHER ELENA MERCADO JARAVA para, en su lugar, conceder la tutela de tal derecho como mecanismo definitivo de defensa. Además, revocarla parcialmente en cuanto a la orden de suspender la construcción del edificio 100ST STREET.
- Segundo. Adicionar la parte resolutiva de la sentencia revisada, en el sentido de ordenar a la sociedad INTERPLAN S.A., que traslade por su cuenta a los actores a sitios de habitación o trabajo, respectivamente, que se encuentren en condiciones similares a las que gozaban los de su propiedad, antes de iniciarse la construcción del edificio 100ST STREET. El cumplimiento de esta orden deberá verificarse en el improrrogable término de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Tercero. Aclarar el numeral
- segundo. de la sentencia en revisión, en el sentido de que INTERPLAN S.A. no solamente garantice la elaboración de los estudios y obras necesarias para restablecer el edificio JM III, sino que los efectúe. Las gestiones que a ello conduzcan, deberán iniciarse en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
- Cuarto. En razón de que la tutela se concede como mecanismo definitivo de defensa, las anteriores órdenes se entienden vigentes independientemente del pronunciamiento emitido por la Alcaldía Local de Chapinero y los que en el futuro sobrevengan en desarrollo de la correspondiente vía gubernativa, hasta que los inmuebles de los demandantes sean restablecidos, en cumplimiento de la medida adoptada en el numeral anterior.
- Quinto. El Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., vigilará el cumplimiento que se dé a esta sentencia e informará a la Sala de ello en forma pormenorizada.
- Sexto. Prevenir a la ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas violatorias de los derechos de los individuos, especialmente omitir dar respuesta a las peticiones respetuosas que se le hagan.
- Séptimo. Librar por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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