T-454 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Adriana Maria Patiño Rios Y Otro·Respondent Secretaria De Infraestructura De Bello Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
- Instrumentos internacionales de protección
- Alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Administración de la Unidad Residencial donde residen, debido a que realizaron obras para recoger aguas escorrentías por lluvias en un lote de terreno colindante, el cual, a pesar de ser espacio público es utilizado por la copropiedad como cancha de fútbol y zona verde para la comunidad en general.
Se aduce que con dichos arreglos se generó humedades e inundaciones en su vivienda.
Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.
La subsidiariedad de la acción de tutela como requisito de procedencia general. 2º.
La aplicación de este presupuesto en casos de propiedad horizontal y en asunto s en los que se invoca la protección del derecho a la vivienda digna por daños ocasionados por obras de infraestructura o hechos de terceros.
La Sala reitera que tratándose de controversias en el marco de relaciones de propiedad horizontal, por regla general, debe acudirse a los mecanismos ordinarios de defensa judicial.
Excepcionalmente, en los casos en los que se demuestre la afectación de necesidades básicas vitales que implique la violación de derechos fundamentales, procederá la acción de tutela por resultar imperiosa su protección.
De la misma forma, frente a fallas presentadas en una vivienda por hechos de terceros particulares, la acción de tutela será procedente cuando se infiera un riesgo concreto, inminente y de tal gravedad que exija la intervención del juez constitucional con miras a proteger garantías constitucionales.
IMPROCEDENTE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bello, en el sentido de declarar improcedente la accion de tutela interpuesta por los senores Adriana Maria Patino Rios y Carlos Mario Gonzalez Gomez, por las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.