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Tutela ruling (T)August 6, 2004

T-745 de 2004

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Alejandra Palacios Vs. Secretaria De Salud Departamental Del Tolima

✓
Topic · hard data
Derecho A La Vida Y La Salud De Menor Enfermo De Cancer Con Madre En Incapacidad Economica Para Asumir Los Gastos De Manutencion Traslado Y Recuperación Del Regimen Subsidiado. Solicitud Exoneración Del Pago De Las Cuotas Del Tratamiento De Quimioterapia
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Perteneciente al régimen subsidiado de salud y su familia carece de recursos económicos para costos de transporte y manutención en otra ciudad
  • Subregla a aplicar en caso de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
  • No debe exigirse copago
  • Tratamiento de quimioterapia
Inaplicacion De Normas En Materia De Salud
  • Condiciones establecidas en la jurisprudencia en casos de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
2 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Ibagué en el proceso T-888.301, mediante sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004).
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a suministrarle al menor Johann Alejandro Bravo Palacios, los tratamientos médicos (v.gr. consultas médicas, exámenes, tratamiento de quimioterapia, de radioterapia, hospitalización, suministro de medicamentos, etc.) que por su leucemia linfoide aguda y su estado de salud requiera, en una IPS de la ciudad de Ibagué, que tenga los recursos técnicos y humanos adecuados para prestarle el servicio al menor, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperación.
  4. En el caso de que en la ciudad de Ibagué no exista una IPS que pueda brindarle los tratamientos médicos señalados al menor Johann Alejandro Bravo Palacios, la Secretaría de Salud Departamental del Tolima deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, brindarle a la señora Alejandra Palacios Martínez, los medios económicos suficientes o realizar acuerdos con entidades públicas o privadas de la ciudad de Bogotá, para costear su traslado y manutención y la del menor, en la ciudad de Bogotá, para que de esta manera, a la mayor brevedad, Johann Alejandro Bravo vuelva a recibir el tratamiento que requiere en el Instituto Nacional de Cancerología, con la periodicidad que sus médicos tratantes señalen.
  5. Con la misma rapidez, deberá cubrir los mencionados costos de transporte y manutención, cada vez que el menor necesite trasladarse a la ciudad de Bogotá a recibir la atención médica que por su enfermedad requiera, según lo dispuesto por los médicos tratantes.
  6. Tercero. ORDENAR al Juez
  7. Quinto. Civil del Circuito de Ibagué, que en aras de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del menor Johann Alejandro Bravo Palacios, y dada la urgencia del tratamiento médico que requiere, notifique este fallo a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
  8. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.