T-575 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Margarita Patricia Villamil Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental autónomo en relación con contenido esencial
- Fundamental frente a sujetos de especial protección
- Conexidad con otros derechos fundamentales
- Suministro de complemento nutricional
- Procedencia
- Obligación de suministrar a sus afiliados medicamentos excluídos del POS
- Compañera permanente en representación de compañero
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud la vida la igualdad y a la integridad física de afilidado beneficiario a quien la entidad se niega a suministrarle el sumplemento nutricional ensure por estar excluido del pos.
Solicita se ordene el suministro del suplemento nutricional formulado por el medico tratante.
Legitimidad por activa en los procesos de tutela.
Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.
El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales y frente a sujetos de especial protección.
Obligación de la eps a suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Seis Penal Municipal, de fecha 23 de diciembre de 2004, despacho que conoció en primera instancia la acción de tutela de la referencia, a través del cual consideró no tutelar los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS. SALUDCOOP, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre el suplemento alimenticio -ensure- al señor GUALBERTO GUAUTA BENAVIDES, en la forma prescrita por el médico tratante.
- TERCERO. Señalar que a la EPS SALUDCOOP- le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos por el suministro del suplemento alimenticio.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.