T-113 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Aa·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso de enfermedades catastróficas o ruinosas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, salud, seguridad social.
Los actores de la presente acción, en su calidad de cónyuges, están afiliados a la Nueva E.P.S como cotizante y beneficiaria respectivamene desde el mes de junio de 2010.
Afirma el actor que él fue diagnosticado como portador del V.I.H. en 1999 y que su esposa presenta igual condición desde junio de 2010.
Refieren que solicitaron a la Nueva E.P.S. atención médica e integral a esta enfermedad y que su petición fue denegada por no contar con un mínimo de 26 semanas cotizadas.
La entidad accionada señaló que no vulneró ningún derecho fundamental ya que no le había negado la atención a los afectados y sólo les estaba exigiendo el cumplimiento de los requisitos legales previstos para la prestación de determinado servicio.
La Sala reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud como derecho fundamental; el alcance de la protección constitucional a los enfermos de VIH-SIDA por parte de las E.P.S y la evolución jurisprudencial en la exigencia de los períodos mínimos de cotización, hasta llegar a la inaplicación de tales exigencias en caso de enfermedades catastróficas y ruinosa.
Determinó que a los accionantes sí les vulneraron los derechos fundamentales a la vida y a la salud, al negarles la atención y el cubrimiento integral de la enfermedad que padecen, al exigir el cumplimiento de requisitos de tipo legal.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de agosto de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta y en su lugar amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor AA y su cónyuge la señora BB.
- Segundo. ORDENAR a la NUEVA EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice y garantice la cumplida prestación de los servicios, hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y medicamentos que requieran los pacientes para enfrentar la enfermedad de síndrome de inmunodeficiencia adquirida que hayan sido ordenados por sus médicos tratantes.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.