T-544 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Maria Elena Acosta De Mosquera·Respondent Juzgado Cuarenta Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Juzgado declarar la nulidad de todo lo actuado desde que otorgó el amparo de pobreza y rehaga las actuaciones del proceso ejecutivo hipotecario, además la asignación de un
- Orden a Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura investigar conducta asumida por defensores de oficio
- Caso en que se vulnera el debido proceso por ausencia de defensa técnica
- Asistencia en proceso
- Definición
- Procedencia por defecto procedimental por cuanto, a pesar de haber concedido amparo de pobreza, la defensa técnica no intervino oportunamente en proceso ejecutivo hipotecario
- Procedencia por vulneración al debido proceso por ausencia de defensa técnica en proceso ejecutivo hipotecario
- Procedencia por defecto procedimental
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición
- Finalidad y elementos
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de los despachos judiciales accionados de suspender la diligencia de remate del bien inmueble objeto del proceso ejecutivo con título hipotecario y dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, aun cuando no se contó con defensa técnica en el curso del mencionado proceso.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La vulneración del debido proceso por ausencia de defensa técnica. 2º.
El defecto procedimental como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales. 3º.
El amparo de pobreza y, 4º.
El defecto fáctico.
La Corte considera que las decisiones judiciales atacadas incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental, al omitir cumplir los principios mínimos del debido proceso señalados en la Constitución, principalmente, en los artículos 29 y 229, puesto que, a pesar de haber concedido el amparo de pobreza, los abogados designados para la defensa del accionante no intervinieron oportunamente en el proceso, al prescindirse por parte del defensor de oficio, la realización de actos de contradicción, solicitud probatoria, alegación e impugnación en el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
Entre otras disposiciones, se destaca la orden impartida a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, para que prosiga con las investigaciones pertinentes sobre la conducta asumida por los defensores de oficio.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de marzo de 2015, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la providencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, del 4 de febrero de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administracion de justicia de la senora Maria Elena Acosta.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales proferidas con posterioridad al auto de 26 de noviembre de 2013 que concedio el amparo de pobreza, para que el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion Civil de Bogota rehaga las actuaciones procesales en el marco del proceso ejecutivo hipotecario, previo a la designacion de un apoderado judicial que asuma la defensa eficiente y diligente de la senora Maria Elena Acosta.
- TERCERO. LEVANTAR la medida provisional decretada por la Sala en providencia de 30 de julio de 2015, en la cual se ordeno al Juez
- Quinto. Civil de Ejecucion del Circuito de Bogota suspender la diligencia de entrega del inmueble objeto del proceso ejecutivo con titulo hipotecario adelantado Hernando Valencia Henao contra Maria Elena Acosta de Mosquera y Mario Alonso Mosquera Alvarado.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, para que prosiga con las investigaciones pertinentes sobre la conducta asumida por los defensores de oficio.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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