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Sentencia de Tutela21 de agosto de 2015

T-544 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

✓Demandante Maria Elena Acosta De Mosquera·Demandado Juzgado Cuarenta Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

✓
Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Vulneracion Del Debido Proceso Por Ausencia De Defensa Tecnica En Proceso Ejecutivo Hipotecario.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Orden a Juzgado declarar la nulidad de todo lo actuado desde que otorgó el amparo de pobreza y rehaga las actuaciones del proceso ejecutivo hipotecario, además la asignación de un
  • Orden a Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura investigar conducta asumida por defensores de oficio
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Caso en que se vulnera el debido proceso por ausencia de defensa técnica
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Asistencia en proceso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental por cuanto, a pesar de haber concedido amparo de pobreza, la defensa técnica no intervino oportunamente en proceso ejecutivo hipotecario
  • Procedencia por vulneración al debido proceso por ausencia de defensa técnica en proceso ejecutivo hipotecario
  • Procedencia por defecto procedimental
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho Al Debido Proceso
  • Finalidad y elementos
Derecho De Contradiccion
  • Reiteración de jurisprudencia
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de los despachos judiciales accionados de suspender la diligencia de remate del bien inmueble objeto del proceso ejecutivo con título hipotecario y dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, aun cuando no se contó con defensa técnica en el curso del mencionado proceso.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La vulneración del debido proceso por ausencia de defensa técnica. 2º.

El defecto procedimental como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales. 3º.

El amparo de pobreza y, 4º.

El defecto fáctico.

La Corte considera que las decisiones judiciales atacadas incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental, al omitir cumplir los principios mínimos del debido proceso señalados en la Constitución, principalmente, en los artículos 29 y 229, puesto que, a pesar de haber concedido el amparo de pobreza, los abogados designados para la defensa del accionante no intervinieron oportunamente en el proceso, al prescindirse por parte del defensor de oficio, la realización de actos de contradicción, solicitud probatoria, alegación e impugnación en el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Entre otras disposiciones, se destaca la orden impartida a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, para que prosiga con las investigaciones pertinentes sobre la conducta asumida por los defensores de oficio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de marzo de 2015, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la providencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, del 4 de febrero de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administracion de justicia de la senora Maria Elena Acosta.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales proferidas con posterioridad al auto de 26 de noviembre de 2013 que concedio el amparo de pobreza, para que el Juzgado
  3. Quinto. de Ejecucion Civil de Bogota rehaga las actuaciones procesales en el marco del proceso ejecutivo hipotecario, previo a la designacion de un apoderado judicial que asuma la defensa eficiente y diligente de la senora Maria Elena Acosta.
  4. TERCERO. LEVANTAR la medida provisional decretada por la Sala en providencia de 30 de julio de 2015, en la cual se ordeno al Juez
  5. Quinto. Civil de Ejecucion del Circuito de Bogota suspender la diligencia de entrega del inmueble objeto del proceso ejecutivo con titulo hipotecario adelantado Hernando Valencia Henao contra Maria Elena Acosta de Mosquera y Mario Alonso Mosquera Alvarado.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, para que prosiga con las investigaciones pertinentes sobre la conducta asumida por los defensores de oficio.
  7. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  11. Magistrado
  12. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 25la citan 19 →T-544/15C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · citada 1.531 vecesSU.961/991999SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · citada 1.059 vecesSU.159/022002T-996/03 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Falta Practica De Pruebas. Envio Despacho Comiso · citada 260 vecesT-996/032003T-654/98 — Debido Proceso. Via De Hecho Por Vulneracion Del Der. De Defensa De Un Sindicado De Homicidio. Concedida. · citada 194 vecesT-654/981998C-1512/00 — Decreto 2282 De 1989. Art. 1 Num. 174 Incs. 4 Y 6 (P.) Que Modifico El Art. 356 Del Codigo De Procedimiento Civil. Reglas Procesales Como De · citada 144 vecesC-1512/002000SU.447/11 · citada 109 vecesSU.447/112011C-080/18 — Proyecto De Ley Estatutaria Jurisdicción Especial De Paz. Regulación Estatutaria. · citada 65 vecesC-080/182018T-051/16 — Procedimiento Administrativo Que Debe Adelantarse Ante La Comision De Infracciones De Transito Captadas A Traves De Medios Tecnologicos. · citada 60 vecesT-051/162016T-448/18 — Principio Del Interes Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Y La Improcedencia De Preacuerdos En Delitos De Violencia Sexual Contra Menore · citada 36 vecesT-448/182018C-600/19 — Infracciones Policivas. Incumplir, Desacatar, Desconocer E Impedir La Función O La Orden De Policía. Las Órdenes De Policía Son De Obligator · citada 24 vecesC-600/192019T-385/19 — Debido Proceso Policivo. No Existe Norma Que Establezca Sanciones Para Un Ciudadano Que No Porte Cedula De Ciudadania. · citada 11 vecesT-385/192019T-286/18 — Debido Proceso Y Principio De Publicidad En Notificacion De Accion De Tutela · citada 11 vecesT-286/182018T-422/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Contra Actuaciones En Sede De Tutela-Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justic · citada 9 vecesT-422/222022C-668/16 — Amparo De Pobreza Para Quien No Esté En Capacidad De Atender Los Gastos Del Proceso, Salvo Cuando Pretenda Hacer Valer Un Título Oneroso. · citada 7 vecesC-668/162016
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.