T-526 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Gerardo Maldonado Castillo Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe existir en realidad una negativa u omisión en suministrar lo pretendido
- Debe organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del Plan Obligatorio de Salud
- Función básica al interior de régimen contributivo
- Por regla general los servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud no le son exigibles
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
- Al definirse contenido se genera derecho subjetivo a favor de quienes pertenecen a cada uno de los regímenes
- Fundamental autónomo cuando EPS niega servicio incluido en el POS
- Práctica de hemodiálisis
- Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten
- No es absoluto
- Excepción a los límites de la libre escogencia de entidades que prestarán el servicio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida y la salud de afiliado beneficiario que padece insuficiencia renal siéndole formulada la practica del procedimiento de hemodialisis que la entidad presta en la ciudad de bucaramanga pero que por incapacidad economica no puede estar viajando a dicha ciudad para el efecto.
Solicita se ordene autorizar la practica del procedimiento en cedit del hospital san juan de dios del socorro municipio de residencia del actor.
La funcion basica de las entidades promotoras de salud en el regimen contributivo.
Afectacion del derecho fundamental a la salud cuando se niega la practica de tratamientos incluidos enel plan obligatorio de salud pos.
La accion de tutela procede cuando existe una negativa u omision por parte de una entidad prestadora de los servicios de salud en suministrar un tratamiento.
Las eps estan en libertad de celebrar convenios con ips.
Los afiliados deben acogerse a las ips donde sean remitidos siempre y cuando se garantice una prestacion integral del servicio.
El derecho de elegir la institucion prestadora de salud por parte de los afiliados no es absoluto pues se encuentra limitado por las condiciones de oferta existentes pero hay casos excepcionales y de atencion en urgencias en los que el afiliado puede elegir la ips que quiera a pesar de que no tenga contrato o convenio con la respectiva eps.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. (3) Penal del Circuito del Socorro y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del senor Gerardo Maldonado Castillo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social Seccional el Socorro que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho autorice la practica de las hemodialisis en la IPS Centro de Especialistas Diagnostico y Tratamiento CEDIT LTDA ubicada en el municipio del Socorro.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.