T-485 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jose Eliceo Archila Maldonado·Respondent Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Evolución normativa
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a Porvenir S.A. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber negado al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el argumento de no cumplir con las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital y, 3º.
La fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado 2o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmo el fallo emitido el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado 7o Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Jose Eliceo Archila Maldonado.
- SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR a PORVENIR S.A., que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por el accionante.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.