T-444 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Olma Juliana Pajoy Basto·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- La ocurrencia de este fenómeno no implica que el accionante en un proceso de tutela no sufrió la lesión de sus derechos fundamentales
- Se realizó examen de coeficiente intelectual a menor en situación de discapacidad mental
- Configuración
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Reglas generales
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Madre en representación de hija menor de edad
- No puede afirmarse que el mecanismo ante la Superintendencia de Salud es, en principio idóneo, pues persisten múltiples falencias en su regulación
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos por parte de la E.P.S. accionada se atribuye a la presunta omisión de autorizar un examen de coeficiente intelectual que requiere la hija de la accionante para determinar si padece un trastorno cognitivo y poder establecer el tipo de educación que precisa, así como al hecho de negar la exoneración de copagos, el transporte y el tratamiento integral a su favor.
En sede de revisión la Sala constató que a la menor se le practicó el examen requerido.
A pesar de presentarse el fenómeno de la carencia actual de objeto frente a la pretensión principal y de negar la acción de tutela respecto a las demás peticiones, la Sala conmina a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de negar injustificadamente procedimientos y demás suministros médico asistenciales a sus afiliados, en particular cuando los mismos son niños, niñas o adolescentes o, en general, sujetos de especial protección constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 17 de abril de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayan. En su lugar, NEGAR la tutela del derecho a la salud de Maria Valentina Quintero Pajoy, representada por Olma Juliana Pajoy Basto. Ello exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia y vinculadas a la comprobacion de la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. CONMINAR a Nueva EPS para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar injustificadamente procedimientos y demas suministros medico asistenciales a sus afiliados, en particular cuando los mismos son ninos, ninas, adolescentes o, en general, sujetos de especial proteccion constitucional.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General, REMITIR copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin que dicha entidad evalue si Nueva EPS incurrio en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la accion de tutela formulada por Olma Juliana Pajoy Basto, en representacion de Maria Valentina Quintero Pajoy.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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