T-555 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Romero Ralwin Eduardo·Respondent Direccion General Del Inpec Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se efectuó traslado solicitado por persona privada de la libertad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad
- Implementación de órdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneración de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
- Procedencia excepcional
- Triple carácter
- Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
- Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales de los actores al mantenerlos hacinados en estaciones de Policía a pesar de su condición de condenados y dichos sitios no ofrecen unas condiciones dignas de permanencia.
Por lo anterior, solicitaron que se ordene su traslado a los establecimientos penitenciarios y carcelarios que correspondan.
Se reiteraron las principales consideraciones efectuadas por la Sala Plena de la Corporación en la Sentencia SU.122/22, relacionada con la problemática que se presenta en los denominados centros de detención transitoria (extensión del estado de cosas inconstitucional).
La Corte constató que las pretensiones de las acciones de tutela fueron satisfechas puesto que los accionantes fueron trasladados a establecimientos penitenciarios y carcelarios, lo cual ocurrió como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada.
Con base a lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se previno al INPEC para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a estas acciones de tutela.
Se remitió copia de esta decisión y de los respectivos procesos a la Sala Especial de Seguimiento creada por la sentencia de unificación mencionada para que, en el marco de sus competencias, valore la información en ellos recaudada y tome las medidas que considere pertinentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR (i) la sentencia del 11 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga, en el marco del expediente T-9.195.753, y (ii) la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2022 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, en el marco del expediente T-9.200.402, que negaron las solicitudes de tutela.
- SEGUNDO. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en los expedientes T-9.195.753 y T-9.200.402, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
- TERCERO. PREVENIR al INPEC para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a estas acciones de tutela.
- CUARTO. REMITIR copia de esta decisión y de los procesos T-9.195.753 y T-9.200.402 a la Sala Especial de Seguimiento creada por la SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la información en ellos recaudada y tome las medidas que considere pertinentes.
- QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.