T-435 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Orlando Valcarcel Villamarin Y Otros Vs. Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales
- Administración tiene la obligación de responder de forma pronta y de fondo las peticiones de los administrados
- Doble finalidad
- Resolución oportuna y de fondo
- Alcance y contenido de la respuesta
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de personas a quienes mediante fallos proferidos por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo les fueron reconocidas acreencias laborales y la reliquidacion de la pension gracia pero la entidad no ha dado respuesta a ninguna de las solictudes de cumplimiento.solicitan se ordene dar cumplimiento a los fallos correspondientes.aspectos que comprende el derecho de peticion.
Reglas basicas que rigen el derecho de peticion.
La omision de respuesta por parte de la entidad ha ciomportadoi una vulneracion del derecho de peticion de los accionantes.se ordena remitir un expediente para el tramite de la impugnacion y concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente de tutela T-1524175 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que esa autoridad judicial le dé trámite a la impugnación.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-1524179, T-1524182 y T-1524212, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, CONCEDER la protección constitucional del derecho fundamental de petición de los accionantes.
- Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de ésta providencia, resuelva, si aún no lo ha hecho, los derechos de petición presentados por María Sonia Goyeneche, Félix Sierra Parra y Gloria María Salgado Rincón.
- Por el cumplimiento de esta tutela será responsable el Gerente de la Caja Nacional de Previsión, CAJANAL.
- Cuarto. DENEGAR la solicitud de amparo constitucional impetrada por los accionantes de los procesos T-1524182 y T-1524212, en relación con la alegada vulneración de su derecho a la seguridad social.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.