T-253 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Ramiro Antonio Collazos Rojas·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por defecto sustantivo al no reconocer pensión de vejez con el argumento de no tener certeza sobre si se efectuaron o no aportes a una caja o fondo de prestación social
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Plazo máximo para resolver de fondo
- Configuración
- Orden a Colpensiones iniciar los procedimientos administrativos para lograr la expedición del bono pensional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de jubilación y cancelar las mesadas pensionales sobre las cuales no haya operado el fenómeno de la caducidad
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Se desconoció reiterada jurisprudencia respecto a la interpretación de la Ley 71 de 1988 cuando se evidencia que un trabajador la
- Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se demanda en sede de tutela las decisiones judiciales que dentro de un proceso ordinario laboral absolvieron a las entidades demandadas y negaron la pensión de jubilación reclamada.
Se pretende la revocatoria de los referidos fallos alegando que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta cincuenta semanas que laboró el actor en una entidad territorial por la supuesta inexistencia de las respectivas cotizaciones.
Igualmente se aduce, la omisión de los jueces de aplicar el principio de favorabilidad.
El derecho fundamental de petición.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos para acceder a la pensión de vejez por aportes de la Ley 71 de 1988.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.
Se dejan sin efecto las sentencias judiciales impugnadas y se ordena a COLPENSIONES iniciar el trámite necesario para reconocer y pagar la prestación reclamada y para lograr la expedición del bono pensional que garantice las cincuentas semanas de cotización correspondientes al tiempo que el actor laboró ante la Gobernación del Caquetá. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce (2014)
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que a su vez confirmó la emitida el 12 de junio de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Ramiro Antonio Collazos Rojas.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en segunda instancia el 28 de febrero de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la emitida el 30 de agosto de 2012 en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral radicado número 02201200165-01 seguido por el señor Ramiro Antonio Collazos Rojas contra el Instituto de Seguros Sociales-ahora Colpensiones; así como de las resoluciones núm. 034441 del 18 de noviembre de 2010 y 031070 del 26 de agosto de 2011 y las demás que con posterioridad se hayan expedido, negando el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Ramiro Antonio Collazos Rojas.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que en el término de 48 horas proceda a iniciar el trámite necesario para reconocer y pagar la pensión del señor Ramiro Antonio Collazos Rojas. Este trámite no podrá superar el término de 20 días calendario. Así mismo se ordenará cancelar las mesadas pensionales sobre las cuales no haya operado el fenómeno de la caducidad.
- Quinto. ORDENAR a Colpensiones que inicie los procedimientos administrativos para lograr la expedición del bono pensional que garantice las 50 semanas de cotización que el señor Ramiro Antonio Collazos Rojas laboró ante la Gobernación de Caquetá. El referido trámite no impedirá que el accionante disfrute de su pensión de invalidez, y bajo ninguna circunstancia se entenderá como una carga que debe suplir el señor Ramiro Antonio Collazos Rojas para poder disfrutar la pensión aquí reconocida.
- Sexto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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