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Tutela ruling (T)May 9, 2011

T-431 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Abicinia Llanes Benitez·Respondent Cajanal Administrada Por El Patrimonio Autonomo Buen Futuro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Minimo Vital
  • Afectación no puede valorarse en términos exclusivamente cuantitativos, sino dentro de una perspectiva cualitativa
Sustitucion Pensional De Compañera Permanente
  • Caso en que la entidad demandada afirma que se encontraba vigente vínculo matrimonial del causante y no existía constancia de viudez o sentencia de separación de cuerpos
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Relevancia del reconocimiento a personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional
Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, seguridad social, vida digna, mínimo vital, tercera edad.

La accionante reclama el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a causa del fallecimiento de su compañero permanente, con quien convivió los últimos 40 años antes de su deceso.

Su pareja ostentaba la calidad de pensionado a cargo de CAJANAL y era quien velaba económicamente por la familia, compuesta además, para la época, octubre de 1990, por dos menores de edad.

La entidad demandada le negó la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que al momento del fallecimiento se encontraba vigente un vínculo matrimonial con otra persona, sin que obrara sentencia judicial de separación de cuerpos.

La prestación se reconoció a favor de los entonces hijos menores, pero únicamente hasta el momento en que alcanzaron su mayoría de edad, esto es abril de 1993 y diciembre de 1995.

En varias oportunidades la actora ha solicitado a CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión, peticiones que ha respaldado con los documentos que le han sido exigidos y con las pruebas testimoniales que acreditan su condición de compañera permanente del titular de la pensión, pero no ha logrado respuesta favorable a sus requerimientos.

Para decidir la Sala examina el caso, desarrollando la siguiente temática: 1º.

Posible incidencia en el asunto del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en sentencia T-016/10 en CAJANAL. 2º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 3º.

El derecho a la seguridad social para los ancianos, teniendo en cuenta el tema de la vida probable y su relación con el mínimo vital. 4º.

La relevancia constitucional del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional y 5º.

Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de conformidad con la sentencia T-1094/03.

Se decide tutelar los derechos invocados y se ordena a la accionada que adopte las medidas necesarias para reconocer y hacer efectivo el derecho de la accionante a recibir la pensión que correspondía a su compañero permanente.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cordoba, Sala Penal, dentro de la accion de tutela instaurada por Abicinia Llanes Benitez contra la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL- administrada por el Patrimonio Autonomo BUENFUTURO.
  2. SEGUNDO. CONCEDER a la senora Abicinia Llanes Benitez, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo tutelar solicitado para sus derechos fundamentales, como persona de la tercera edad objeto de especial proteccion, al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a una vida digna y al minimo vital.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL- administrada por el Patrimonio Autonomo BUENFUTURO o a la entidad que haga sus veces, que dentro de un termino de treinta (30) dias calendario, a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte todas las medidas necesarias para reconocer y hacer efectivo el derecho de la senora Abicinia Llanes Benitez a recibir la pension que correspondia al senor Olin Alberto Pardo Silva.
  4. CUARTO. Librese por Secretaria, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
DissentHumberto Antonio Sierra PortoConcurrenceJorge Ignacio Pretelt ChaljubConcurrenceLuis Ernesto Vargas Silva
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 48cited by 58 →T-431/11T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · cited 672 timesT-1316/012001T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · cited 380 timesT-789/032003T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007T-456/04 — Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Hermana Discapacitada. Solicitud Reconocimiento Pension Sustitutiva De Sobreviviente. · cited 342 timesT-456/042004T-456/94 — Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida. · cited 269 timesT-456/941994SU.622/01 — Derecho Al Debido Proceso. Igualdad Y Participacion Politica. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial Y Descuido Al No Hacer Uso De Los · cited 236 timesSU.622/012001T-373/15 — Proceso De Interdiccion, Pension De Sobrevivientes. · cited 260 timesT-373/152015T-446/15 — Sustitucion Pensional Para Hijo En Situacion De Discapacidad. Reconocimiento · cited 171 timesT-446/152015T-087/18 — Pension De Sobrevivientes Para Compañera Permanente Cuando Estado Civil Del Causante Es Casado. · cited 91 timesT-087/182018T-015/19 — Derecho De Peticion En Materia Pensional · cited 75 timesT-015/192019T-018/14 · cited 56 timesT-018/142014T-493/13 · cited 54 timesT-493/132013T-124/12 · cited 48 timesT-124/122012T-186/17 — Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial. · cited 46 timesT-186/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.