T-416 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Yazmin Gomez Agudelo·Respondent La Nacion/Ministerio Del Interior Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se debió conceder debido proceso administrativo
- Se debió conceder por cuanto es obligación del Estado, registrar la presencia de comunidades indígenas en el área de influencia directa
- Improcedencia por no existir afectación directa de los derechos étnicos y culturales de resguardo indígena por parte de proyecto de infraestructura vial con su terr
- Se debieron realizar las gestiones necesarias para contar con los medios probatorios suficientes que permitieran tomar una decisión de fondo sobre el asunto
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Criterios jurisprudenciales
- Configuración
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, en calidad de Defensora del Pueblo y actuando como agente oficiosa del pueblo Embera del Departamento de Caldas, de manera particular de la Comunidad de Albania, aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de las comunidades que agencia, con ocasión de la ejecución de un proyecto de infraestructura vial.
Se solicita que se deje sin efectos los acuerdos celebrados entre la sociedad Pacífico Tres SAS y las Autoridades indígenas del Resguardo que representa.
Se aborda temática relacionada con el marco normativo del derecho a la consulta previa y las reglas jurisprudenciales de este derecho y se DENIEGA el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Reanudar los terminos suspendidos.
- SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta sentencia, la providencia del 14 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el fallo del 29 de octubre de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral, que declaro improcedente el amparo solicitado y en su lugar NEGAR la proteccion del derecho fundamental a la consulta previa, consentimiento libre e informado, a la participacion, a la integridad etnica y cultural, al territorio ancestral y al debido proceso solicitados.
- TERCERO. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.