T-175 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Claudia Patricia Caceres Caceres·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Declaración de improcedencia de tutela impidió abordar la discusión frente a asuntos de relevancia constitucional
- Madre en representación de hijo mayor de edad
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
- Violación por no inclusión en el Registro Único de Víctimas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante considera que la UARIV vulneró derechos fundamentales al negar la inclusión de una hija mayor de edad en el RUV, a pesar de ella y sus otros dos hijos sí fueron incluidos en el precitado Registro con base en las mismas circunstancias fácticas, las cuales estaban asociadas a hechos victimizantes ocurridos con ocasión del conflicto armado interno.
En virtud de que en este caso no se satisfizo en su integridad con los requisitos mínimos exigibles para acreditar la agencia oficiosa, la Corte decidió declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, por incumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por la vía activa.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 18 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y la Sentencia de 21 de agosto de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada el 2 de julio de 2019 por Claudia Patricia Cáceres Cáceres contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporación que remita copia de esta providencia, para lo de su competencia, a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.