T-416 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Yamile Alexandra Hurtado Chaves·Respondent Edificio La Arboleda P.H.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prohibición de no discriminación de personas en situación de discapacidad
- Caso en que Administración de Edificio niega la construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Directa e indirecta
- Procedencia para construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Caso en que Administración de Edificio se niega a la construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Orden a Administración de edificio evaluar la readecuación física del espacio que presenta una barrera física o arquitectónica para acceso a persona en silla de ruedas
- Particulares tienen el deber de eliminar barreras físicas y arquitectónicas que impidan la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
- Exigibilidad a particulares
- Dignidad humana y solidaridad como principios fundamentales
- Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
- No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Aduce la accionante que ha solicitado a la administración, a la asamblea general de copropietarios y al consejo de administración del edificio donde reside construir una rampa en la entrada principal de la edificación, que le permita acceder a ella con plena autonomía y en igualdad de condiciones respecto a los demás copropietarios, pero que ha recibido respuestas evasivas o negativas, violándole con ello sus derechos fundamentales y legales.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela en contra de particulares que administran conjuntos residenciales, sobre el derecho a la igualdad en la Carta y la prohibición de no discriminación de las personas en situación de discapacidad y, sobre los deberes constitucionales, su exigibilidad y el principio de solidaridad.
Se TUTELA el derecho fundamental a la igualdad y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho concedido. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá del Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013); y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora Yamile Alexandra Hurtado.
- SEGUNDO. ORDENAR al edificio La Arboleda -propiedad horizontal- a que dentro del término de dos (2) meses obtenga: (i) el concepto de un profesional familiarizado con el tema (arquitecto o ingeniero), respecto de las posibles alternativas encaminadas a lograr la eliminación de la barrera arquitectónica que le impide el libre acceso al edificio a la señora Hurtado; y (ii) una cotización respecto del costo de ejecución de las mismas.
- TERCERO. ORDENAR al edificio La Arboleda -propiedad horizontal- a que, una vez obtenido el concepto y su respectiva cotización, los copropietarios del edificio, asumiendo la responsabilidad a la que se refiere la Ley Estatutaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 6º y que les corresponde como parte integrante de la sociedad, deberán deliberar en un espacio participativo bajo criterios de razonabilidad y sobretodo respetando el deber constitucional de solidaridad, sobre la posibilidad fáctica y jurídica de implementar alguna de las alternativas contenidas en el concepto; y, de hallar viable alguna de ellas, deberá llevarla a cabo dentro del término de 4 meses.
- CUARTO. El Juez
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá, como juez de única instancia, verificará el cabal cumplimiento de las órdenes dictadas en la presente sentencia.
- Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.