T-372 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Claimant Maria Mercedes Morales Amaya·Respondent Eminser Sas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Empresa reintegrar a la accionante a un cargo que se ajuste a las condiciones actuales de salud de la trabajadora
- Procedencia excepcional
- Protección constitucional especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por haberla desvinculando laboralmente del cargo de operaria de aseo que allí desarrollaba, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y sin tener en consideración que fue a causa de las labores realizadas que se generó una enfermedad de origen laboral. se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reintegro laboral. 2º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y, 3º.
La protección del precitado derecho en el caso en que el trabajador se encontraba vinculado mediante un contrato laboral a término fijo.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogota el 24 de enero de 2017, mediante el cual se revoco el emitido por Juzgado 33 Civil Municipal de la misma ciudad. Asi mismo, CONFIRMAR parcialmente la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2016 por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, en lo que respecta al reintegro de la accionante y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social a su favor.
- En consecuencia, CONCEDER, de forma definitiva, la proteccion constitucional a los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la salud de la senora Maria Mercedes Morales Amaya.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrarla a un cargo equivalente o de superior jerarquia al que venia desempenando, si asi lo estima la accionante, bajo la modalidad contractual de trabajo a termino fijo y que, en todo caso, se ajuste a las condiciones actuales de salud de la trabajadora, conforme las restricciones medicas que le prescriba el medico tratante.
- De igual manera, ORDENAR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S. que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, cancele a la senora Maria Mercedes Morales Amaya los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro y proceda a afiliarla al Sistema General de Seguridad Social.
- Asi mismo, ORDENAR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S. que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en favor de la senora Maria Mercedes Morales Amaya, la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 esto es, 180 dias de salario.
- Tercero. PREVENIR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S., para que a partir de la fecha de reintegro de la senora Maria Mercedes Morales Amaya, se abstenga de dar por terminado el contrato laboral, salvo que (i) se cumplan las causales legales previstas para ello, y (ii) cuente con la autorizacion del Ministerio de Trabajo, o (iii) se demuestre debidamente que las afecciones de salud han desaparecido por completo, con base en el concepto de los medicos tratantes, laborales u ocupacionales.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Famisanar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, en caso de que aun no se haya efectuado, lleve a cabo la valoracion por medicina laboral de la senora Maria Mercedes Morales Amaya, a efectos de determinar si su padecimiento lumbar es de origen laboral,.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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