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Tutela ruling (T)May 3, 2010

T-313 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Instituto Nacional De Vias Invias·Respondent Juzgado Promiscuo Del Circuito De Since

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caracterización de los defectos procedimental y orgánico como causales específicas de procedibilidad
  • Caso en que se declaró desierto el recurso de apelación por falta de pago de los portes a ADPOSTAL
Procesos Reivindicatorios Adelantados Contra Invias
  • Falta de competencia de Juez ordinario
Defecto Organico
  • Se configura cuando la autoridad responsable de la providencia objeto de tutela no era competente para conocer del asunto
Indemnizaciones Por Ocupaciones De Hecho Del Estado
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para resolver
Personas Juridicas De Derecho Publico
  • Titularidad de derechos fundamentales
Termino Procesal
  • Improcedencia de la tutela para revivir términos
10 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, defensa.

El accionante actúa en representación del INVIAS, alega que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico al declarar desierto el recurso de apelación, interpuesto por la entidad, sin tener en cuenta que para el pago de los portes de ida y vuelta de la sede del Juzgado al Tribunal, los términos administrativos estaban suspendidos en todo el Departamento del Sucre, debido al paro de la Rama Judicial.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la titularidad de derechos fundamentales por personas jurídicas de derecho público, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la caracterización de los defectos procedimental y orgánico como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto fáctico por la omisión en el decreto y la práctica de pruebas, por la no valoración del acervo probatorio, y por valoración defectuosa del material probatorio, el defecto orgánico, se concluye que por la naturaleza del asunto en la cual está comprometida la actividad pública de INVIAS, y por la cuantía de las pretensiones en juego, se trata de un proceso cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso administrativa representada por el Tribunal Administrativo de Sincelejo, y no al Juzgado Promiscuó accionado, por esta razón y no por las aducidas en la acción de tutela se decide tutelar los intereses de la entidad accionada, para que pueda contar en vía contencioso administrativa, con el medio procesal más adecuado y eficaz para la defensa y protección de sus intereses.

Concede.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo Sala Civil Familia - Laboral que el dos de febrero de dos mil nueve declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por INVIAS, y el fallo de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que el veintinueve de abril de dos mil nueve confirmo el fallo del Tribunal Superior y tampoco concedio la tutela impetrada.
  2. SEGUNDO. CONCEDER a INVIAS la tutela para proteger su derecho fundamental al debido proceso, a la administracion de justicia, para que cuente, en la jurisdiccion contencioso administrativa con el medio adecuado y eficaz para la defensa y la proteccion de sus intereses patrimoniales.
  3. TERCERO. Declarar la NULIDAD de la actuacion procesal del Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre, por falta de jurisdiccion y de competencia funcional, para conocer de los procesos civiles Ordinarios, Reivindicatorios Agrarios, contra el Instituto Nacional de Vias INVIAS, entidad de derecho publico del orden nacional.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias de referencias: 1) No. 2006-0134 (actor Rosa Luz Garavito); 2) No. 2006-00137 (actor Hernan Ruiz); 3) No. 2006-00138 (actor Ruth de Cristo Alvarez); 4) No. 2006-00183 (actor Carmen Elena Montes); 5) No. 2006-00186 (actor Teobaldo Beltran); 6) No. 2006-00294 (actor Aurelio Monterrosa); 7) No. 2006-00182 (actor Napoleon Jaraba), proferidas dentro de esta actuacion contra INVIAS, los dias 11,15, 17 y 30 de julio de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre.
  5. QUINTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas remitir las demandas al organo judicial competente dentro de la jurisdiccion contenciosa administrativa, en este caso al Tribunal Administrativo de Sincelejo para que alli se inicien los tramites pertinentes para que las demandas se instauren ante la jurisdiccion competente.
  6. SEXTO. COMUNICAR al Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo Sala Civil Familia - Laboral, a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre, a los jueces que conozcan este tipo de procesos, a los abogados, a las partes interesadas y a quienes tengan la responsabilidad de cumplir lo ordenado en la presente providencia.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentLuis Ernesto Vargas Silva
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.