T-220 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Nedis Esther Rios Atencio Vs. Coosalud Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Necesidad de realizar terapias prescritas
- No puede alegar que sólo puede reconocer tratamientos posteriores derivados de patologías naturales y no del hecho de un tercero
- Tratamiento no cubierto en POS-S
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud la vida en condiciones dignas y a la integridad fisica de afiliada en el regimen subsidiado que sufrio herida de bala y a quien se le niega la atencion especializada que requiere aduciendo que el tratamiento de fisiatra no se encuentra contemplado en el pos subsidiado.
Solicita se ordene la atencion requerida.
Derecho a la salud como derecho fundamental.
Obligacion de continuidad en la prestacion del servicio de salud.
Beneficios excluidos del poss.
De acuerdo con las normas que reglan los procedimientos y tratamientos cubiertos por el pos-s no es acertada la afirmación de la ars según la cual sólo tratamientos posteriores derivados de patologías de origen natural pueden ser reconocidos por las mencionadas ars.
De ahí que coosalud como ars de la tutelante haya faltado a su deber de seguir prestando el servicio y por tanto haya vulnerado el derecho de la actora a la continuidad en la prestación del derecho a la salud.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo de Unguía-Chocó, del 30 de agosto de 2004, dentro del proceso de tutela instaurado por la señora Nedis Esther Ríos Atencio contra COOSALUD Seccional Unguía-Choco y DASALUD Chocó. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física de la señora Nedis Esther Ríos Atencio.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ARS COOSALUD que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita la autorización requerida en favor de la señora Nedis Esther Ríos Atencio, para que de manera efectiva se le practiquen las terapias con el médico Fisiatra, ordenadas por los médicos del Hospital Universitario San Vicente de Paul de Turbo Antioquia.
- TERCERO. ORDENAR a la ARS COOSALUD que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de ser necesario, autorice las valoraciones indispensables en favor de la señora Nedis Esther Ríos Atencio, para que se determine el tratamiento que requiere la patología de la que padece, y de la que se habla en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.