T-213 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Blanca Nieves Cruz Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de afiliada a quien la entidad no le ha dado respuesta a recursos interpuestos contra acto administrativo que le niega la pension de vejez.
Solicita se ordene dar respuesta a los recursos interpuestos.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de derechos pensionales.
El derecho de peticion se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente.
El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho.
Cuando una persona interpone en via gubernativa los recursos que la ley le otorga el hecho de que estos tengan una regulación especifica no los despoja del sustento constitucional según el cual no resolver a tiempo los mismos vulnera el derecho de peticion.
Termino para resolver las solicitudes de peticion por parte de las entidades que prestan el servicio publico de seguridad social en pensiones.
Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFÍRMASE la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2004, por la cual el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali, amparó el derecho de petición de la actora dentro de la acción de tutela interpuesta por Blanca Nieves Cruz contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle-.
- Segundo. ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales, que si aún no lo ha hecho proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, a pronunciarse sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por la Señora Blanca Nieves Cruz en el escrito del 19 de mayo de 2004.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.