JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 8, 2007

T-160 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Araujo Rentería

✓Claimant Angel Eduardo Rodriguez Illera En Calidad De Agente Oficioso Vs. Compensar Y Cruz Blanca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para que se pague indemnización por daños materiales y morales por la actuación de la EPS
  • Improcedencia para reconocimiento de derechos patrimoniales
  • Prestación de servicios médicos por la EPS sin exigir pagos compartidos
Entidad Promotora De Salud
  • A pesar de exigirse los copagos, se han seguido prestando los servicios médicos
Medio De Defensa Judicial
  • Indemnización por daños materiales y morales por la actuación de la EPS
Derecho A La Salud
  • Inaplicación de normatividad referente a pagos compartidos y cuotas moderadoras
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliada a compensar que luego se cambio a cruz blanca y que padece glioblastoma multiforme por lo que ha recibido varias intervenciones quirurgicas de alto riesgo por las que la entidad esta solicitando el pago de gasto compartido concepto en el que se incluye el tratamiento postoperatorio tales como quimioterapia y demas examenes.solicita se ordene a compensar el pago de lo correspondiente a los costos de hospitalizacion cirugia y tratamiento y a cruz blanca la practica de los procedimientos y tratamientos que sean necesarios para la salud de la agenciada.improcedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de derechos patrimoniales.

La exigencia del cubrimiento de cuotas moderadoras y pagos compatidos cuando la incapacidad del usuario para cubrirlos es evidente no puede ser una barrera para la prestacion del servicio.

Requisitos para que proceda la inaplicacion de la normatividad referente a pagos compartidos y cuotas moderadoras.en el presente asunto no hay vulneracion alguna de los derechos invocados por la demandante.

Esta corporacion propendera por salvaguardar los derechos de la demandante hacia el futuro por lo que se ordena a cruz blanca que preste los servicios requeridos para la recuperacion satisfactoria de la enfermedad sin exigirle los pagos compartidos.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en fecha 7 de septiembre de 2006, por el Juzgado Treinta y dos (32) Civil del Circuito de Bogotá , que a su vez confirmó la decisión del Juzgado Cincuenta y uno (51) Civil Municipal de Bogotá que negó, mediante sentencia de 25 de julio de 2006, la tutela interpuesta por el señor Ángel Eduardo Rodríguez Illera, como agente oficioso de la señora Mireya Molina López, contra Compensar E.P.S. y Cruz Blanca E.P.S.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente la acción de tutela instaurada contra Compensar E.P.S.
  3. TERCERO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora Mireya Molina López respecto de Cruz Blanca E.P.S. En consecuencia, ORDENAR a esta entidad que, a partir de la notificación de la presente sentencia preste los servicios médicos requeridos por la señora Mireya Molina López para la satisfactoria recuperación de la enfermedad padecida por ella - GLIOBLASTOMA MULTIFORME-, sin exigirle los pagos compartidos.
  4. CUARTO. RECONOCER el derecho que tiene Cruz Blanca E.P.S. para que, en el caso concreto, pueda repetir contra el FOSYGA por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  5. QUINTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.