JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 16, 2008

T-899 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Luz Marina Castaño Perez·Respondent Direccion Territorial De Salud De Caldas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Exoneración de cuotas de recuperación de la población vinculada
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Perspectivas desarrolladas por la Corte Constitucional
  • Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
Derecho A La Salud
  • Atención integral de la accionante y exoneración total de las cuotas de recuperación relacionados con la enfermedad catastrófica que padece, y no, para todo tipo de servicios médicos
  • Línea jurisprudencial sobre su procedencia mediante tutela
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud de ciudadana que hace parte del sistema de seguridad social en salud -no ha sido asignado a ars alguna- y pertenece al nivel 2 del sisben.

El medico tratante le ordeno la elaboracion de unos examenes para cuya realizacion se le cobro una cuota de recuperacion equivalente al 10% del valor del mismo.<br>la accionante pide ser relevada de dicho pago, pues no tiene la capacidad economica suficiente para cubrir ese costo.<br>la proteccion del derecho a la salud por via de tutela.<br>exoneracion de las cuotas de recuperacion a las que esta sometida la poblacion vinculada al sistema de seguridad social en salud.<br>la sala reafirmo que como requisitos para que proceda la excepcion en el cobro de las referidas cuotas es necesario que: (i)se pruebe la vulneracion del derecho a la salud -salvo los casos de niños y ancianos-, (ii)el interesado o interesada no pueda costear su pago, y (iii)que el servicio haya sido prescrito por un medico tratante.<br>principio de integralidad del derecho a la salud.

Casos en los que procede la orden de tratamiento integral.

Se recordo que las hipotesis para la viablidad de este principio son: (i)que se trate de sujetos de especial proteccion constitucional, y (ii)que el o la paciente padezca una enfermedad catastrofica.<br>la sala verifico el lleno de todos lo requisitos jurisprudenciales dispuestos para la exoneracion del pago de cuotas de recuperacion.

Por tanto, se ordeno la prestacion del servicio de la referencia sin el cobro de cuota alguna, asi como la prestacion de todos los servicios medicos requeridos por la accionante para el tratamiento de su enfermedad, pues esta es de las denominadas catastroficas.<br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales Caldas en el sentido de CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Luz Marina Castano Perez y exonerarla de las cuotas de recuperacion por la realizacion de los procedimientos tiempo de protombina (PT), tiempo de tromboplastina parcial (APTT), hemograma IV, hemoclasificacion grupo ABO y factor RH, creatinina en suero, orina u otros, glucosa en suero LCR u otro fluido diferente a orina, nitrogeno ureico (BUN), potasio, proteinas diferenciadas, sodio, hormona estimulante del tiroides (TSH), hepatitis C, y VIH 1y 2 anticuerpos, hepatitis B, serologia y uroanalisis con sedimento y densidad urinaria y electrocardiograma; y ADICIONAR el fallo referido para conceder el tratamiento integral y la exoneracion de todas las cuotas de recuperacion derivadas de los servicios medicos ordenados por el medico tratante para atender la enfermedad catastrofica o ruinosa que sufre Luz Marina Castano.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice todos los servicios medicos necesarios para atender la enfermedad catastrofica o ruinosa que sufre Luz Marina Castano (estenosis mitral severa), que sean ordenados por el medico tratante, y el cubrimiento del 100% de su costo, es decir, sin que esta tenga que cancelar cuotas de recuperacion, siempre y cuando siga siendo vinculada al sistema de seguridad social en salud o afiliada al regimen subsidiado, o se demuestre por parte de la Direccion Territorial de Salud de Caldas o la ARS que se le llegue a asignar que posee la capacidad economica para asumir tales costos.
  4. Tercero. ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas que se asegure de que la orden dada en el numeral
  5. segundo. siga teniendo vigencia en el caso de que a la accionante le sea asignada una ARS y pase a ser afiliada al regimen subsidiado, segun las razones anotadas.
  6. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.