T-156 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Heriberto Lozano Garcia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No es un concepto equivalente a salario mínimo
- La suficiencia o no de los ingresos para asegurarlo debe cotejarse con la realidad y no con asignaciones formales
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Despojo unilateral de pensión de jubilación convencional por considerarse incompatible con la invalidez
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Despojo unilateral de pensión de jubilación convencional por considerarse incompatible con la de invalidez
- Despojo unilateral de pensión de jubilación convencional por considerarse incompatibles con la de invalidez
- Reconocimiento de prestaciones sociales
- Improcedencia de tutela para establecer compatibilidades
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proferido el siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Heriberto Lozano García contra la empresa Avianca S.A. y, en consecuencia, CONFIRMAR el de primer grado, dictado por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, el 13 de julio de 1999.
- La empresa AVIANCA, por tanto, continuará pagando al actor, con su correspondiente reajuste, las mesadas pensionales convencionales que le venía pagando, mientras el juez laboral define de fondo el litigio planteado, y le pagará también, indexadas, las sumas dejadas de cancelar desde el momento en que, afectando el mínimo vital del accionante, interrumpió los pagos.
- Segundo. El cumplimiento de esta providencia queda a cargo de los representantes legales de AVIANCA (Nacional y en Barranquilla), y deberá tener lugar, por tarde, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Velará por el cabal, íntegro e inmediato cumplimiento de este Fallo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.