T-1238 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Ana Esperanza Vélez Rodríguez Y Otras·Respondent Ese Luis Carlos Galán Sarmiento
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
- Derogatoria de manera tácita de la limitación contenida en la Ley 790 de 2002
- Elementos para que se configure
- Alcance
- Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación
- Protección a prepensionados
- Efectos del cambio de régimen laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos
- Aplicación Ley 790 de 2002 a situaciones de liquidación forzosa administrativa de entidades descentralizadas de orden territorial
- Elementos
- Protección del trabajador
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la estabilidad laboral reofrzada de trabajadoras de la empresa accionada que fueron desvinculadas en desarrollo del trámite liquidaritorio pese a su calidad de prepensionadas. <br>procedencia de la acción de tutela pára obtener la aplicación de las normas del retén social.
Así, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este es el medio idóneo para proteger los derechos de los beneficiarios del retén social, pues esa población se encuentra en especiales circunstancias de debilidad manifiesta. <br>en desarrollo de este mandato, se ha entiendido que las personas próximas a la adquisición del derecho de pensión, es decir, quienes obtuvieran dicho estatus dentro de los tres (3) años siguientes a la liquidación de la empresa, gozan de esta singular protección durante todo el proceso de renovación de la entidad objeto de liquidación. <br>igualmente, se recalcó que, pese a que tales derechos derivaran de convenciones colectivas, éstos tenían la calidad de adquiridos y, por tanto, no podían desaparecer. <br>precisamente, ese es el caso de las accionantes, en quienes se reconoció la categoría de prepensionadas y, por ende, el derecho al reintegro. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (16 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos, decretada en este proceso mediante auto del 19 de noviembre de 2008.
- SEGUNDO. En el expediente T-1"952.506, REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, de fecha 29 de mayo de 2008 que a su vez revoco la sentencia del 26 de marzo de 2008, proferida en primera instancia por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Ana Esperanza Velez Rodriguez.
- TERCERO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Ana Esperanza Velez Rodriguez a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- CUARTO. En el expediente T-1"987.754, REVOCAR la decision de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, de fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual se confirmo la sentencia del 27 de mayo de 2008 del Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Myriam Leonor Garcia Velasco.
- QUINTO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Myriam Leonor Garcia Velasco a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- SEXTO. En el expediente T-1"987.759, REVOCAR la sentencia del 14 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la providencia del 20 de junio de 2008 del Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota por la cual se denego la proteccion solicitada y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Maria Florinda Salamanca Nino.
- SEPTIMO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Maria Florinda Salamanca Nino a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- OCTAVO. En el expediente T-1"994.038, REVOCAR la providencia del 18 de julio de 2008 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision del 6 de junio de 2008 dictada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota mediante la cual se denego la proteccion solicitada y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de Adriana Cristina Angel Patino.
- NOVENO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Adriana Cristina Angel Patino a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- DECIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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