T-1007 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Suleima Yaneth Gallego Ospina En Representacion De Su Hijo Vs. Coomeva
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de vacunas por EPS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de menor a quien la entidad se niega a suministrarle las vacunas contra la varicela hepatitis a y meningococo aduciendo que se encuentran excluidas del pos.solicita se ordene el suministro de las vacunas formuladas por el pediatra tratante.legitimacion por activa.
El derecho a la salud y la seguridad social en los niños son fundamentales por mandato expreso de la constitucion.
Jurisprudencia de la corte constitucional relacionada con el suministro de vacunas excluidas del pos recetadas a niños.
Requisitos para ordenar el suministro de vacunas excluidas del pos y amparar el derecho a la salud de los niños.
En el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos para proteger el derecho a la vida la salud y la seguridad social del niño.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de julio de 2007, por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Medellín, que denegó el amapro solicitado dentro de la acción de tutela interpuesta por Suleima Yanet Gallego Ospina en representación de su hijo Juan Pablo Arredondo Gallego, contra la EPS Coomeva, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Pablo Arredondo Gallego y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS Coomeva, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre las vacunas hepatitis A y varicela, en las cantidades y dosis pertinentes determinadas por el medico tratante.
- TERCERO. PREVENIR a la EPS Cafesalud, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR a la EPS Coomeva, que podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.