T-080 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Alexander Osorio Cifuentes·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional especial
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Carácter progresivo
- Definición y determinación
- Fondo de pensiones la negó con el argumento que la demandante no cumplía los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003
- Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003
- Vulneración por aplicar rigurosamente la ley 860 de 2003 a la peticionaria quien sufre de cáncer y que ya había cumplido los requisitos de pensión de invalidez con la ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida, al minimo vital y a la seguridad social de persona a quien le fue negado el reconocimiento de la pension de invalidez por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema establecido en la ley 860 de 2003, tras habersele determinado una perdida de capacidad laboral del 60.19%. <br>solicita se ordene reconocer la pension de invalidez.<br>procedencia de la accion de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial.
El caracter progresivo del derecho a la seguridad social.
Reiteracion de jurisprudencia.
La pension de invalidez en el regimen de seguridad social<br>en el presente caso se evidencia que la aplicacion de la nueva normatividad hizo nugatorio el derecho que, a la luz del contenido normativo original de la ley 100 de 1993, le hubiera sido posible exigir al accionante.
En ese orden de ideas, resulta desproporcionado y contrario a la constitucion, particularmente frente al mandato de progresividad de los derechos economicos, sociales y culturales, la aplicacion inflexible de la ley 860 de 2003 a una persona que se encuentra en situacion de debilidad manifiesta en razon de la grave enfermedad que padece y que por tal razon no esta en capacidad de desarrollar ninguna actividad laboral que le permita satisfacer sus necesidades basicas.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los Juzgados Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota y Cincuenta y Nueve Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la accion de amparo constitucional promovida por el senor Alexander Osorio Cifuentes en contra del Fondo de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A., y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 de acuerdo con el contenido normativo que tenia antes de la expedicion de las Leyes 797 y 860 de 2003 y proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Alexander Osorio Cifuentes, desde la fecha en que el actor solicito su reconocimiento. El tenor literal de la norma senalada es el siguiente:
- "ARTICULO 39. Tendran derecho a la pension de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sean declarados invalidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- a. Que el afiliado se encuentre cotizando al regimen y hubiere cotizado por lo menos veintiseis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
- b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiseis (26) semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
- PARAGRAFO. Para efectos del computo de las semanas a que se refiere el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en los paragrafos del articulo 33 de la presente Ley"
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.