T-078 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Leonor Mora Benavides·Respondent Instituto De Seguros Sociales Iss -Seccional Cauca-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional especial
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Carácter progresivo
- Seguro Social la negó con el argumento que la demandante no cumplía los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003
- Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003
- Definición y determinación
- Vulneración por aplicar rigurosamente la ley 860 de 2003 a la demandante discapacitada que ya había cumplido los requisitos de pensión de invalidez con la ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad de persona que solicito, con base en lo estipulado en la ley 100 de 1993, el reconocimiento de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad, por cuanto no acredito los requisitos señalados en la ley 860 de 2003 para acceder a tal prestacion economica, pues tal normatividad ya se encontraba vigente al momento de la estructuracion de su estado de invalidez, ademas de haber efectuado de forma extemporanea el pago de aportes.<br>solicita el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de la pension de invalidez.
El derecho a la seguridad social y su caracter progresivo.
Requisitos para obtener el derecho a la pension de invalidez y efectos del transito legislativo.
Pension de invalidez de origen comun.
Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003 a los requisitos establecidos por la ley 100 de 1993 para acceder a la pension de invalidez de origen comun. <br>esta sala de revision encuentra que el caso concreto se asimila a otros que han sido objeto de estudio por parte de la corporacion, en relacion con la negativa al reconocimiento y pago de la pension de invalidez con ocasión del transito normativo que ha operado en la materia.
Frente a lo anterior, teniendo en cuenta tanto la orientacion jurisprudencial en casos similares como las particularidades facticas del caso bajo examen, resulta desproporcionado y contrario a la carta politica, particularmente al mandato de progresividad de los derechos economicos, sociales y culturales, la aplicación rigurosa de la ley 860 de 2003 a una persona que se encuentra en situacion de debilidad manifiesta en razon de la grave enfermedad que padece y que, a pesar de que cumple con los requisitos señalados en el regimen anterior, esto es, la ley 100 de 1993 para acceder a la pension de invalidez, esta le es negada, desconociendo que tal prestacion se constituye en su unica fuente de ingresos.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha veintisiete de julio de dos mil siete.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Pasto el 23 de noviembre de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna de la senora Leonor Mora Benavides.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cauca que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor de la senora Leonor Mora Benavides, desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento aplicando, en todo caso, el articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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